Se encontró 1 coincidencia

por nada de miedo
Febrero 17, 2015, 5:54 pm
Foro: Activismo, legalidad y proyectos
Tema: LEGISLACIÓN (ACTUAL) DE COLOMBIA SOBRE CULTIVO DE CANNABIS
Respuestas: 3
Vistas: 1938

Re: ¡Celebremos juntos estos seis años!

Hola chic@s severo espacio, me presento soy experto cultivador a gran escala y a bajo costo, quisiera decir unas palabras:
La actual ley de drogas en colombia es la ley 30 de 1986 por la cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones, esta ahunque prohibicionista e insostenible no penaliza la dosis personal, la ampara, pero penaliza el cultivo sin licencia asi: Articulo 2, j): Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hash (resina de marihuana) que no exceda de cinco (5) gramos.
Articulo No 3, dispone: La producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio , uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud.
Articulo No 5, dispone: El Consejo Nacional de Estupefacientes, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Salud, reglamentará el control de las áreas donde se cultiven plantas para la obtención o producción de drogas.
Estas plantas sólo podrán ser cultivadas con previa licencia expedidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca.
''Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de comercialización, las sustancias estupefaciente, sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad.''
A comienzos del 2013 el gobierno con el fin de actualizar su politica de drogas publica el estatuto nacional de drogas y sustancias psicoactivas, que deberia reemplazar a la ley 30, el proyecto definiria por primera vez las dosis minimas de marihuana y hash (resina de marihuana), pero las autoridades podrian recurrir a medicina legal en caso de encontrarse frente a portadores de las variedades mas concentradas, el estatuto estableceria por primera vez la obligacion de que todos los municipios destinen partidas para programas de prevencion de consumo y tratamiento para adictos y seguiria dentro de la linea marcada por la corte constitucional de mantener a salvo de castigos penales al consumidor que no se dedique a la comercializacion de estupefacientes
Proyecto de ley 2012: por medio del cual se despenalizarian la siembra o cultivos de plantas de coca y marihuanna asi como el procesamiento, distribucion y consumo de sustancias psicoactivas dejaran de ser delito en colombia apartir de la aprovacion de la presente ley.
Es bastante romantico, casi absurdo departe del estado todo esto, que sentado en un analisis etico y moral no responde a ninguna de las necesidades que se gestan en el seno de el fracaso mismo de la prohibicion, por ejemplo se siguen tratando estos casos con la policia y las fuerzas armadas, cuando deberia ser un tema de salud por principio, para ser garante de la seguridad del individuo.
Por otra parte evidenciamos la necesidad de informacion consciente, para garantizar la sostenibilidad del consumo, es necesario despenalizar el cultivo por que ayudaria a disminuir los indices de narcotrafico de sustancias que entre otras cosas llevan agregados no organicos y terminan afectando la salud de los consumidores o de los individuos dependientes en este caso especial, dependientes de de canabis.
Definimos el autocultivo organico de plantas medicinales como una practica que si es viada al consumo personal y al tratamiento terapeutico o medicinal, no afectaria en lo mas minimo la salud publica, sino que por el contrario disminuiria el narcotrafico eso se evidenciaria al ver como se capacita a la comunidad poco a poco para el desarrollo de estas practicas de autocultivo, pues sin tener que pagar ni meterte en problemas puedes acceder a tu sustancia atravez de un procedimiento puro y vital que es el cultivar, y dentro de este se encuentra la metafora de la vida digna, por el amor a tus plantas en su crecimiento vegetativo y su floracion.
Sigue habiendo un vacio legal aqui, se trata del mismo juego que varios paises han puesto a jugar a sus habitantes, el de aprovar leyes nuevas y ponerlas a prueva, pero sin abolir leyes retrogradas e insostenibles, que se siguen aplicando en todos los casos y despilfarran el dinero publico en detenciones, penalizaciones y seguido a esto absoluciones por antipicidad de las conductas, de los consumidores que no son delincuentes.