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- Febrero 6, 2016, 10:06 pm
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- Tema: seg uimiento daggaafghan fem,claro de luna fem, jack herer x destroyer regular y una coritno nn regular.
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Re: seg uimiento daggaafghan fem,claro de luna fem, jack herer x destroyer regular y una coritno nn regular.
Como se pusieron de bonitas esas nenas y tienen buen color lis mejores deseos para sus plantas.
- Agosto 31, 2015, 5:41 pm
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- Tema: Concurso de murales ColombiaCultiva 2015
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Re: Concurso de murales ColombiaCultiva 2015
ta nitido el mural con toda en este concurso
- Abril 24, 2015, 4:53 pm
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- Tema: como deberia ser la legalizacion de las drogas
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Re: como deberia ser la legalizacion de las drogas
viejo en este enlace http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gace ... nsec=40897 puede observar como va la propuesta del Cannabis medicinal que entrara a segunda ponencia en el senado, como aparece ahi es como se esta plantiando, obviamente eso tendra muchos cambios pero es un gran paso para la posterior legalizacion del cannabis en su totalidad, espero su opinion.
- Abril 24, 2015, 4:49 pm
- Foro: Activismo, legalidad y proyectos
- Tema: como deberia ser la legalizacion de las drogas
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Re: como deberia ser la legalizacion de las drogas
Viejo me pase por su jardin y casi que no salgo esta muy hermoso y tienes muchas variedades. Siga asi.
- Abril 24, 2015, 11:39 am
- Foro: Activismo, legalidad y proyectos
- Tema: PROPUESTAS SOBRE LEGALIZACION DEL CANNABIS MEDICINAL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
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PROPUESTAS SOBRE LEGALIZACION DEL CANNABIS MEDICINAL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
COMUNIDAD aquí les dejo como va el Proyecto de ley del Cannabis medicinal que se propuso para segunda ponencia en el Senado de la republica.
Si desean pueden ir a este enlace para que tengan mas claridad del proyecto que es un gran paso para la legalizacion.
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gace ... nsec=40897
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso científico y medicinal del cannabis en el territorio nacional colombiano.
Artículo 2°. El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados, a través de las Instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Protección Social y, de Justicia y del Derecho; deberá promover la investigación relacionada con el cannabis para regular su uso medicinal. Así mismo, tendrán la facultad de analizar y aprobar proyectos de investigación, conocimiento, identificación, protección y tecnificación de variedades de plantas nativas, con este mismo propósito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá suscribir convenios con los resguardos, los territorios indígenas y con los consejos comunitarios para la plantación, cultivo, producción, y transporte, del cannabis y sus derivados, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Artículo 3°. El artículo 375 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
¿Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso medicinal o científico del cannabis. Las plantaciones con fines medicinales o científicos, deberán ser autorizadas por el Gobierno Nacional y quedan bajo su control directo en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Artículo 4°. El artículo 376 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
¿Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso medicinal o científico del cannabis. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación necesaria para la materia¿.
Artículo 5°. Política pública nacional de prevención en el ámbito escolar. El Ministerio de Educación Nacional estará obligado a expedir la Política Pública Nacional de Prevención en el ámbito escolar con el objetivo de difundir y concientizar a la población escolar, respecto de los riesgos, efectos y daños potenciales del uso del cannabis, para cuyo financiamiento, podrá realizar convenios y acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado.
Artículo 6°. Consentimiento informado. Cuando el paciente sea menor de edad y una vez los padres o tutores hayan sido informados sobre los riesgos o beneficios del uso médico del cannabis por su médico tratante, tendrán la facultad de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.
Artículo 7°. Prohibición de importación. Los productos terapéuticos o medicinales que tengan como principio activo el THC u otros derivados del cannabis no podrán ser importados.
Artículo 8°. Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley. Confórmese una Comisión Técnica de Expertos, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el cannabis con fines medicinales o científicos.
Esta Comisión, estará conformada por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.
5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
6. El Director del Invima o su delegado.
7. Un Representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso medicinal del cannabis.
8. Un Representante de la Sociedad Civil.
Parágrafo. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente al inicio de legislatura de cada año.
Artículo 8°. Reglamentación. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación sobre el cannabis con fines medicinales o científicos en un término de dos (2) años que se contará a partir de la aprobación de la presente ley.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Las siguientes son las modificaciones que se incluyeron.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 02 de 2009.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Idéntico al aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 2°. Quedará así: El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Protección Social y, de Justicia y del Derecho; deberá promover la investigación relacionada con el cannabis para regular su uso medicinal. Así mismo, tendrán la facultad de analizar y aprobar proyectos de investigación, conocimiento, identificación, protección y tecnificación de variedades de plantas nativas, con este mismo propósito.
Parágrafo 2°. El Gob ierno Nacional podrá suscribir convenios con los resguardos, los territorios indígenas y con los consejos comunitarios para la plantación, cultivo, producción, y transporte, del cannabis y sus derivados, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Artículo 3°. Quedará así: El artículo 375 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
¿Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso medicinal o científico del cannabis. Las plantaciones con fines medicinales o científicos, deberán ser autorizadas por el Gobierno Nacional y quedan bajo su control directo en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.¿
Artículo 4°. Idéntico al aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 5°. Quedará así: Política Pública Nacional de Prevención en el Ámbito Escolar. El Ministerio de Educación Nacional estará obligado a expedir la Política Pública Nacional de Prevención en el ámbito escolar con el objetivo de difundir y concientizar a la población escolar, respecto de los riesgos, efectos y daños potenciales del uso del cannabis, para cuyo financiamiento, podrá realizar convenios y acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado.
Artículo 6°. Quedará así: Consentimiento informado. Cuando el paciente sea menor de edad y una vez los padres o tutores hayan sido informados sobre los riesgos o beneficios del uso médico del cannabis por su médico tratante, tendrán la facultad de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.
Artículo 7°. Idéntico al artículo 8° aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 8°. Quedará así: Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley. Confórmese una Comisión Técnica de Expertos, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el cannabis con fines medicinales o científicos.
Esta Comisión, estará conformada por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.
5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
6. El Director del Invima o su delegado.
7. Un Representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso medicinal del cannabis.
8. Un Representante de la Sociedad Civil.
Parágrafo. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente al inicio de legislatura de cada año.
Artículo 8°. Idéntico al artículo 5° aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 9°. Idéntico al aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Si desean pueden ir a este enlace para que tengan mas claridad del proyecto que es un gran paso para la legalizacion.
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gace ... nsec=40897
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso científico y medicinal del cannabis en el territorio nacional colombiano.
Artículo 2°. El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados, a través de las Instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Protección Social y, de Justicia y del Derecho; deberá promover la investigación relacionada con el cannabis para regular su uso medicinal. Así mismo, tendrán la facultad de analizar y aprobar proyectos de investigación, conocimiento, identificación, protección y tecnificación de variedades de plantas nativas, con este mismo propósito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá suscribir convenios con los resguardos, los territorios indígenas y con los consejos comunitarios para la plantación, cultivo, producción, y transporte, del cannabis y sus derivados, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Artículo 3°. El artículo 375 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
¿Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso medicinal o científico del cannabis. Las plantaciones con fines medicinales o científicos, deberán ser autorizadas por el Gobierno Nacional y quedan bajo su control directo en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Artículo 4°. El artículo 376 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:
¿Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso medicinal o científico del cannabis. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación necesaria para la materia¿.
Artículo 5°. Política pública nacional de prevención en el ámbito escolar. El Ministerio de Educación Nacional estará obligado a expedir la Política Pública Nacional de Prevención en el ámbito escolar con el objetivo de difundir y concientizar a la población escolar, respecto de los riesgos, efectos y daños potenciales del uso del cannabis, para cuyo financiamiento, podrá realizar convenios y acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado.
Artículo 6°. Consentimiento informado. Cuando el paciente sea menor de edad y una vez los padres o tutores hayan sido informados sobre los riesgos o beneficios del uso médico del cannabis por su médico tratante, tendrán la facultad de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.
Artículo 7°. Prohibición de importación. Los productos terapéuticos o medicinales que tengan como principio activo el THC u otros derivados del cannabis no podrán ser importados.
Artículo 8°. Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley. Confórmese una Comisión Técnica de Expertos, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el cannabis con fines medicinales o científicos.
Esta Comisión, estará conformada por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.
5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
6. El Director del Invima o su delegado.
7. Un Representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso medicinal del cannabis.
8. Un Representante de la Sociedad Civil.
Parágrafo. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente al inicio de legislatura de cada año.
Artículo 8°. Reglamentación. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación sobre el cannabis con fines medicinales o científicos en un término de dos (2) años que se contará a partir de la aprobación de la presente ley.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Las siguientes son las modificaciones que se incluyeron.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2014 SENADO
por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 02 de 2009.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Idéntico al aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 2°. Quedará así: El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Salud y Protección Social y, de Justicia y del Derecho; deberá promover la investigación relacionada con el cannabis para regular su uso medicinal. Así mismo, tendrán la facultad de analizar y aprobar proyectos de investigación, conocimiento, identificación, protección y tecnificación de variedades de plantas nativas, con este mismo propósito.
Parágrafo 2°. El Gob ierno Nacional podrá suscribir convenios con los resguardos, los territorios indígenas y con los consejos comunitarios para la plantación, cultivo, producción, y transporte, del cannabis y sus derivados, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.
Artículo 3°. Quedará así: El artículo 375 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
¿Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso medicinal o científico del cannabis. Las plantaciones con fines medicinales o científicos, deberán ser autorizadas por el Gobierno Nacional y quedan bajo su control directo en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación.¿
Artículo 4°. Idéntico al aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 5°. Quedará así: Política Pública Nacional de Prevención en el Ámbito Escolar. El Ministerio de Educación Nacional estará obligado a expedir la Política Pública Nacional de Prevención en el ámbito escolar con el objetivo de difundir y concientizar a la población escolar, respecto de los riesgos, efectos y daños potenciales del uso del cannabis, para cuyo financiamiento, podrá realizar convenios y acuerdos con las empresas del Estado y el sector privado.
Artículo 6°. Quedará así: Consentimiento informado. Cuando el paciente sea menor de edad y una vez los padres o tutores hayan sido informados sobre los riesgos o beneficios del uso médico del cannabis por su médico tratante, tendrán la facultad de autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos.
Artículo 7°. Idéntico al artículo 8° aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 8°. Quedará así: Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley. Confórmese una Comisión Técnica de Expertos, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el cannabis con fines medicinales o científicos.
Esta Comisión, estará conformada por:
1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
4. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado.
5. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
6. El Director del Invima o su delegado.
7. Un Representante de las Facultades de las Ciencias de la Salud, con experiencia en investigaciones relacionadas con el uso medicinal del cannabis.
8. Un Representante de la Sociedad Civil.
Parágrafo. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente al inicio de legislatura de cada año.
Artículo 8°. Idéntico al artículo 5° aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
Artículo 9°. Idéntico al aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Senado.
- Abril 24, 2015, 10:29 am
- Foro: Activismo, legalidad y proyectos
- Tema: como deberia ser la legalizacion de las drogas
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Re: como deberia ser la legalizacion de las drogas
Parcero la Sentencia C- 221 de 1994 establece la dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. Se la recomiendo si no la ha leído y obtendrá una información muy importante. Pienso que la legalización del cannabis como uso recreativo en Colombia es un tema muy controversial y para comenzar a legislar sobre este tema primero deberíamos comenzar a hablar del cannabis para uso medicinal para ir sentando conciencia en la sociedad de los beneficios médicos de las plantas, posteriormente con mayor cultura seria bueno aplicar el uso recreativo, pero no copiando sistemas de otros países como lo son holanda, Uruguay y Estados unidos, porque para aplicar una norma hay que tener en cuenta los factores sociales, culturales, étnicos y de salubridad para tener una legislación propia del cannabis adecuada a las características del Estado Colombiano.
- Abril 23, 2015, 12:53 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
Ya los ganadores se escogieron, todos fueron grandes dibujos, no hay que menospreciar el trabajo de los demas, todos se esforzaron y dieron lo mejor. No podemos juzgar un dibujo por una frase, lo importante es que la cultura cannabica crezca como una planta bien nutrida y que estos espacios se sigan dando con mas frecuencia para inspirar a nuevos cultivadores. Espero que los proximos concursos se puedan establecer unos requisitos claros para que no haya controversia.
- Abril 22, 2015, 8:57 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
el unico problema que se discute es COLOMBIA CULTIVA- FELIZ DIA DE LA TIERRA en el dibujo por lo demas no hay problema si aclararan eso todo bien. y lo de semillas para todos los participantes como queda.
- Abril 22, 2015, 7:10 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
No se critica el dibujo en si, lo que sucede es que si establecieron de que el dibujo debia contener " colombia cultiva fliz dia de la tierra" era un requisito, y creo que eso era obligatorio. El dibujo esta bien hecho y nadie lo critica, solo que deberian ser mas serios al momento de cumplir con las condiciones que se plantio.
- Abril 22, 2015, 4:14 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
aclaren ese tema no por generar discordia si no que para que todo quede claro.
- Abril 22, 2015, 4:11 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
Aunque el segundo lugar tiene un exelente dibujo, a mi entender NO CUMPLE CON EL REQUISITO COLOMBIA CULTIVA, FELIZ DIA DE LA TIERRA pienso de que al establecer eso como condicion el premio seria nulo para él no cumplir ese requisito. Por los demas me parecen que son dibujos muy exelentes.
- Abril 22, 2015, 4:02 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: GANADORES CONCURSO DÍA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
me siento algo inconforme, estoy de acuerdo con las opiniones de los parceros me parece que los criterios no fueron bien aplicados.
- Abril 20, 2015, 9:08 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: CONCURSO DIA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: CONCURSO DIA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
Cuando anuncian a los ganadores
- Abril 15, 2015, 9:19 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: CONCURSO DIA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
- Respuestas: 63
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Re: CONCURSO DIA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
Despues de tanto esfuerzo y dedicacion aqui esta mi dibujo. Espero que se apreciado por todos ustedes y se motiven a participar.
- Abril 15, 2015, 12:47 pm
- Foro: Concursos y Promos
- Tema: CONCURSO DIA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
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Re: CONCURSO DIA DE LA TIERRA CON COLOMBIA CULTIVA
Yo le estoy metiendo moral a ese dibujo solo me falta colorearlo pronto lo estare subiendo estoy muy motivado.