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por juanesteban0111
Mayo 6, 2013, 6:36 pm
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Tema: Tienda ColombiaCultiva: Aportes
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Re: Tienda ColombiaCultiva: Aportes

Todavía no tengo cuenta CC, pero espero empezar a sumar sinses con el seguimiento de mi jardín.

http://colombiacultiva.org/foro/viewtop ... 081#p33081

Salud para todos :D
por juanesteban0111
Mayo 6, 2013, 1:54 pm
Foro: Concursos y Promos
Tema: Tienda ColombiaCultiva: Aportes
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Re: Tienda ColombiaCultiva: Aportes

Según tengo entendido uno se fija aquí cuantos sinses tiene, No?. Alguien que me explique.
http://colombiacultiva.org/foro/viewtop ... f=6&t=1184
por juanesteban0111
Mayo 5, 2013, 8:15 pm
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Tema: Encuentro de foreros en la marcha mundial...2013
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Re: Encuentro de foreros en la marcha mundial...2013

Muy buenas las fotos de los extraterrestres de ColombiaCultiva juntos como hermanos en la marcha. Muy buenas energías y buenos humos fluyeron en el encuentro de los foreros. Que esas plántulas de Kboom crezcan hasta el cielo. :wink: :mrgreen:
por juanesteban0111
Mayo 3, 2013, 12:07 pm
Foro: Activismo, legalidad y proyectos
Tema: Encuentro de foreros en la marcha mundial...2013
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Re: Encuentro de foreros en la marcha mundial...2013

Amigos, así quedó el cartel para la marcha de mañana.
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Nos pillamos.
por juanesteban0111
Mayo 2, 2013, 10:11 am
Foro: Activismo, legalidad y proyectos
Tema: Encuentro de foreros en la marcha mundial...2013
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Re: Encuentro de foreros en la marcha mundial...2013

Amigos, para los que deseen usar en la marcha esta Careta de Anonymous que editó Growlandia, la pueden imprimir, recortar y ponerle un cordoncito.
Pueden descargarla en pdf:
http://d2wea5kf99dz2w.cloudfront.net/im ... Landia.pdf

http://es.growlandia.com/images/stories ... Landia.pdf

o imprimir la imagen y recortarla:
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por juanesteban0111
Abril 19, 2013, 7:38 am
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Faricuar: la normatividad vigente se encuentra referida ya en este mismo tema, pero debes darle una mirada a los mensajes anteriores; por ahí la encuentras.
por juanesteban0111
Abril 4, 2013, 11:59 am
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

buffalo_soldier escribió:Según la reforma al estatuto nacional de drogas en el 2012, se establece plantación como la pluralidad de plantas de cannabis en un número superior a 5 plantas, y de coca o amapola en un número superior a 20 plantas.

http://www.druglawreform.info/images/st ... p_2012.pdf

¿En todo caso eso viene a ser cómo el asunto planteado en cuanto a despenalización y legalidad?

¿Menos de 5 plantas no te enviarán a la carcel pero los tombos sí se la pueden llevar?

Saludos.
Primero que todo hay que tener en cuenta que por ahora se trata a penas de un "proyecto de ley" que busca reformar el actual estatuto nacional de estupefacientes que se implementó con la ley 30 de 1986, dicho proyecto de ley todavía no ha sido tramitado, debatido y aprobado en el Congreso por lo que no se puede asumir como una ley vigente.
Según está formulado el proyecto, se mantiene la dosis mínima como está pero se reduciría el número de plantas que constituyen cultivo; se pasaría de hasta 20 plantas de marihuana a solamente hasta 5, lo cual significa que más de eso se consideraría cultivo ilícito.
De todas maneras, es poca la posibilidad de que la policía allane una casa o un inmueble que actualmente tenga hasta 20 plantas (o hasta 5 si se aprueba la reforma), pues para eso necesitan una orden judicial de allanamiento que solamente puede obtenerse si la policía judicial llevan ante un juez de la república pruebas que indiquen que efectivamente hay un cultivo ilícito de marihuana (más de 20 plantas, o 5 si se aprueba la reforma) en un lugar determinado, pero ciertamente la policía no gasta esfuerzos en allanar un sitio si no tiene la convicción de que supera tal cantidad de plantas, pues si no supera esta cantidad no pueden judicializar al dueño de las plantas; en caso tal de que allanen un sitio y encuentren menos de 20 plantas pueden eventualmente destruirlas si no se cuenta con un permiso para tal fin (sobre las condiciones legales para obtener este permiso no tengo conocimiento).
Como se dijo en un comentario anterior, una cosa es la despenalización (que no te van a meter a la cárcel) y otra la legalidad (que está permitido totalmente), la marihuana es ilegal en cualquier cantidad y presentación pero hasta 20 plantas sembradas y hasta 20 gramos de porte no se penaliza, es decir, no ameritan cárcel según las normas actuales.
Hay que esperar la suerte que tenga dicho proyecto de ley para saber en qué va a cambiar realmente el estatuto nacional de estupefaciente.
por juanesteban0111
Marzo 10, 2013, 10:25 am
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Efectivamente la policía puede decomisar y destruir 1, 2, 3... gramos de marihuana que le encuentren en la requisa, mejor dicho, cualquier cantidad por ínfima que sea; lo que no pueden, repito, es judicializarlo siempre y cuando no sobrepase los 20 gramos. Si sobre pasa los 20 gramos es seguro que lo judicializan.
por juanesteban0111
Marzo 9, 2013, 2:57 pm
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Pregunta: Si en Colombia está permitida la dosis personal ¿Por qué la policía me quita la marihuana aunque la cantidad no supere los 20 gramos permitidos?
Respuesta: Eso es así porque una cosa es la despenalización y otra la legalidad.
Despenalización quiere decir que no te van a enviar a la cárcel por tener una cantidad de marihuana que no supere los 20 gramos; mas sin embargo, sigue siendo ilegal portar cualquier cantidad así sea la dosis personal.
Salud.
por juanesteban0111
Marzo 9, 2013, 11:35 am
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Agrego algo: Por un porro o por menos de 20 gramos a usted sí lo pueden detener, y los tombos lo hacen mucho principalmente para llenar topes de capturas y decomisos que les exigen, pero lo que no pueden hacer es llevarlo a juicio, es decir, llevarlo ante un juez para que le imponga medida de aseguramiento que es lo mismo que cárcel. Si acaso lo llevan a donde el juez por esa cantidad, este por lo general deja en libertad inmediatamente a la persona. Es en los casos que supera los 20 gramos donde hay riesgo de cárcel pues si usted lleva 21 gramos, literalmente está incurriendo en delito, pero el argumento que se aduce para obtener la libertad es la denominada dosis de aprovisonamiento.
El concepto de dosis de aprovisionamiento se ha desarrollado en jurisprudencia, es decir, sentencias de la corte suprema de justicia y la corte constitucional, según lo cual sobrepasar los 20 gramos, más o menos hasta 25 gramos, se interpreta que sigue siendo dosis personal.
Conocí un caso en el que por 29 gramos, es decir 9 más de lo permitido, una persona se ganó 4 años de cárcel, mientras que casos de 25 gramos los dejan libre.
Es un tema muy discutido, por lo que siempre lo mejor es permanecer sobre los 20 gramos para evitar líos.
por juanesteban0111
Marzo 9, 2013, 11:23 am
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Compañero:
Los cargos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes están consagrados en el art. 376 del código penal http://www.secretariasenado.gov.co/sena ... 4.html#375
Cuando a una persona la detienen portando cualquier cantidad, así esté dentro de la dosis mínima (pues los tombos por cumplir con determinado número de capturas y decomisos no respetan la dosis personal), las autoridades deben dejar constancia del motivo de la detención y la cantidad decomisada. De acuerdo a la cantidad es que lo llevan a juicio o no.
Seguramente en el caso de tu amigo, como la cantidad no superaba lo permitido entonces no lo llevaron a juicio, pues eso implica permanecer detenido por lo menos 3 meses mientras se soluciona el asunto; según entiendo, en el caso que pones de presenten lo que hicieron simplemente fue dejar constancia del motivo de la detención. Lo ideal es no firmar nada absolutamente nada hasta que no le permitan hablar con un abogado defensor público o si tienen abogado de confianza, pues es uno de los derechos que el detenido tiene si importar si masacró a 20 o simplemente se fumaba un porro. Resistirse a firmar un documento no tiene problemas siempre y cuando sea mientras se espera a hablar con el abogado defensor, si después de hablar con el abogado uno no colabora con los trámites le pueden judicializar por el cargo de obstrucción a la justicia.
De todos modos, las autoridades suelen formular de manera generalizada los cargos o motivos de detención, es decir, ellos ponen en los documentos que la persona fue detenida por tráfico, porte y fabricación según el art. 376, pero en la parte de los "hechos" relacionados con la detención es que especifican que a la persona se le encontró una cantidad que no supera la permitida y por eso se deja libre, o que la sorprendieron vendiendo o fabricando y por eso no la dejan libre.
Solamente en la parte de los hechos es que se especifica la circunstancia real (trafico, porte o fabricación); incluso en los casos que van a juicio también se formulan los cargos de manera generalizada, pero es en los "hechos" y pruebas practicadas en el juicio que se especifica la circunstancia real del ilícito.
Yo no creo que haya problema con el documento de tu amigo ya que más que todo entiendo que es una constancia de la detención. Si efectivamente hubiera sido detenido por tráfico estaría a esta hora en Bellavista. De todos modos si el hombre quiere salir de dudas puede acercarse a cualquier defensoría del pueblo, en cualquier municipio del país para que lo asesoren totalmente gratis.
Espero que sirva de algo.
por juanesteban0111
Marzo 8, 2013, 11:24 pm
Foro: Activismo, legalidad y proyectos
Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Gracias "elcoloan" y "Yose666", las leyes sin duda es un asunto de interpretación y, como tal, caben muchos sentidos o maneras de entender los temas que se regulan en ellas, de ahí que, como bien dice "elcoloan", haya que ser más precisos con los conceptos para no ir a confundir a nadie y provocar que cometamos errores que comprometan nuestra libertad.
Por ahora solamente quiero decir que tenemos una causa común por la cual trabajar, así que les deseo mucha suerte en sus proyectos con esta planta sagrada.
Salud.
por juanesteban0111
Marzo 8, 2013, 7:44 pm
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Lo que puedo responder es lo siguiente:
Toda la ley 30 de 1986 o Estatuto de Estupefacientes, que pueden leer aquí http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur ... jsp?i=2774 , debe leerse de acuerdo al vocabulario que esta misma ley define en su art. 2; específicamente en su literal ñ) dice que "Plantación: es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20) de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia." Así mismo se expresa el literal "o) Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior."
Entonces, cuando leemos en el art. 32 de esta misma ley y en el art 375 del código penal que es delito cultivar sin permiso de autoridad competente, debe entenderse la palabra "culitivo" como la misma ley dice que hay que entenderla, es decir, como más de 20 plantas. Así, los cultivos que requieren premiso de autoridad competente son aquellos que superan las 20 matas pues sería una producción masiva que no se limita la consumo personal sino a la venta y distribución.
Si no se tiene en cuenta esta interpretación, que no me la estoy inventando yo sino que la misma ley la trae, entonce vamos a terminar confundidos.
Yo los invito a todos a leer dicha ley teniendo en cuenta el art. 2 por encima de todo para no ir a interpretar por capricho sino de acuerdo a lo que ese artículo expresa.
También quisiera aclarar un concepto que el compañero "elcoloan" refiere con respecto al uso recreativo y medicinal.
Varios años después de que esta ley fue aprobada, la Corte Constitucional en la famosa y aplaudida sentencia C-221 de 1994 con ponencia del ex-magistrado Carlos Gaviria Díaz http://www.corteconstitucional.gov.co/r ... 221-94.htm despenalizó la dosis personal, bajo diversos argumentos que pueden encontrar si la leen (pues es maravillosa) y entre uno de esos argumentos expresa que el drogadicto no es un delincuente sino un enfermo, por lo que se entiende que para el ordenamiento jurídico colombiano cualquier persona consumidora de "drogas", de forma recreativa o medicinal, es un "enfermo"; por esto no se puede penalizar o judicializar sino ofrecer tratamiento médico, tal cual lo está ofreciendo el distrito de Bogotá por estos días.
Esta posición la corroboró la Corte suprema de justicia en la sentencia C-421 de 2012 http://www.corteconstitucional.gov.co/r ... 491-12.htm en la cual, si bien hubo sentencia contra el procesado, fue por tráfico, fabricación y porte, ya que por cualquier razón el acusado llevaba más de los 20 gramos.
De todo corazón los invito a leer estos documentos citados, que no son complicados, pues pueden aclararles muchas cosas de las aquí debatidas.
En un foro obviamente pueden opinar todos, pero para poder mantener un debate serio se deben exigir argumentos fundamentados.
Yo no estoy diciendo que no los van a detener nunca, ni que nunca van a estar en la carcel por esta planta, sino que si se mantienen bajo las condiciones que la ley y la jurisprudencia nos permiten hoy en día, nos vamos a ahorrar muchos líos.
Quiero aclarar, finalmente, una situación que ha afectado a muchas personas consumidoras, y es que a pesar de que en Colombia está permitido portar 20 gramos para uso personal (recreativo o medicinal, da igual para la ley, pues ambos son enfermos) si yo vendo así sea 1 gramo estoy traficando y puedo ir a la cárcel, pues la dosis personal es personal y nada más, no puedo vender nada.
Por eso, la solución para los consumidores es el mercado negro o la plantación de no más de 20, pues más de 20 la ley ya no entiende que es para consumo personal sino producción para venta.
Hasta la próxima.
por juanesteban0111
Marzo 7, 2013, 2:32 pm
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Tema: Estatuo legal vigente de la ganja
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Re: Estatuo legal vigente de la ganja

Buenos humos, compañeros. Soy estudiante de último semestre de derecho en la Universidad de Antioquia, Medellín, El día de hoy salió un artículo en el Espectador, el cual puede consultarse en el siguiente link http://www.elespectador.com/articulo-40 ... mportacion
En el cual el periodista afirma que, de acuerdo con el marco legal actual en Colombia, se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana o cocaína para consumo personal.
Como estudiante de Leyes, me puse a investigar un poco sobre el tema y (a parte de los 20 gramos de marihuana permitidos para dosis personal) lo que encontré es que, por un lado, la ley 30 del 86 (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur ... jsp?i=2774) en su art. 2 literal ñ. define la plantación como la pluralidad de plantas, superior a 20, de las que pueda extraerse drogas; en el literal siguiente define el cultivo como la actividad destinada a plantación (es decir a más de 20 plantas, según el literal anterior); por otro lado, en el art. 32 de esta misma ley se expresa el delito del cultivo (más de 20 plantas) y la conservación de más de 1 kilo de semillas. En estos mismos términos se expresa el art. 375 del código penal (http://www.secretariasenado.gov.co/sena ... 4.html#375), que tipifica el delito de cultivo y conservación de más de 1 kilogramo de semilla.
Con base en estos datos y previa entrevista con un abogado especialista en derecho penal y profesor de mi universidad llegamos a la misma conclusión de que el periodista del artículo está en lo cierto, pues las normas anteriormente citadas expresamente permiten cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal, así como conservar hasta 1 kilo de semillas de cáñamo y otras plantas prohibidas.
Lo más recomendable compañeros es la prudencia al cultivar, ya que si bien tenemos un margen de legalidad para cultivar (20 plantas) y portar (20 gramos) cannabis, debemos reconocer que aún subsisten dificultades, pues por tomar con mucha ligereza el asunto podemos llegar a exceder estos límites en el número de plantas y gramos permitidos, teniendo así problemas judiciales. Por eso, si cultivas hasta 20 plantas hazlo con toda la intimidad del caso para no tener problemas; Y si llegas a tener problemas (seguramente por falta de cuidado) adviertele al abogado que te asignen o contrates sobre la existencia de este margen de legalidad que nos ampara siempre y cuando no la sobrepasemos, pues desafortunadamente hya mucho abogado desactualizado o con ideales contrarios a las libertades consagradas en la ley que nos despistan aduciendo prohibiciones inexistentes o prohibiciones que no son totales sino praciales, es decir, no más de 20 gramos y no más de 20 plantas.
Lo demás es activismo y movilización social para cambiar las leyes compañeros...