DESPENALIZADA OFICIALMENTE HOY 28 DE JUNIO

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McFly
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DESPENALIZADA EN COLOMBIA
HOY 28 DE JUNIO
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo.
El alto tribunal determinó que quienes porten dosis mínimas: un gramo de cocaína y 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos hecho por el cual no pueden ser detenidos.
En este sentido señaló que el Congreso de la República mediante un acto legislativo determinó que el Estado y sus organismos encargados deben tomar medidas terapéuticas para las personas que tengan alguna adicción a los estupefacientes.
Esta decisión fue tomada por la Corte al examinar una demanda contra la expresión "llevar consigo" contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el Código Penal.
El artículo había sido demandado por un ciudadano al considerar que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomía" que le es inherente, aunque esta conducta merezca el reproche de la comunidad desde otros ángulos".
Igualmente, el demandante consideraba que afectaba el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad.
La Corporación señaló que el estupefaciente que sea incautado tendrá que ser retenido y destruido por las autoridades.



FUENTE
http://www.elespectador.com/noticias/ju ... sis-minima

AUN ASÍ NO DEBEMOS DISTRAERNOS CON LOS DEMÁS PROBLEMAS QUE AGOBIAN AL PAÍS, ENTRE ESOS LA ACTUAL DEFORMA A LA JUSTICIA.
AHORA NUESTRO DEBER COMO MARIHUANEROS QUE SOMOS ES RESPONDERLE AL PAÍS COMO SE DEBE, CON ARGUMENTOS Y CON EL CAMBIO SOCIAL QUE NECESITAMOS DESDE HACE TANTO.

FUCK BABYLON!
- Vivimos en un mundo donde nos escondemos para hacer el amor… aunque la violencia, se practica a plena luz del día.

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Alejozafe
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"Peor es nada" :P dicen por hay .. no me trama esa parte que dice : "No pueden ser catalogados como delincuentes sino como ENFERMOS " resulta que ahora somos enfermos.. :/ :roll: Bueno .. lo que en realidad no me queda claro es que, si a mi me encuentran 22 o menos gramos de maria de todas maneras me los "decomisan" ? eso es lo queda a entender esa frase que dice: "La Corporación señaló que el estupefaciente que sea incautado tendrá que ser retenido y destruido por las autoridades." Y que tal que uno tenga un descache :) y cargue con 24 gramos que pasa entonces? en fin Gracias por el aporte parcero!!
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elcoloan
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POR FAVOR, CUIDADO... NO QUEDO DESPENALIZADA LA GANJA, MENOS OFICIALMENTE... es lo que vengo informandoles... esta supremamente penalizada... lo que se ha venido dando este ano son aclaraciones a las modificacioens hechas por Uribe y Santos. La ultima de santo penaliza, aparentemente, todo... la de Uribe prohibia claramente todo... las aclaraciones que se vienen haciendo, y que reforzo la Corte el dia de hoy... es que la penalizacion DE sANTOS no dice nada de la dosis minima que si se menciona en la consititucion y hasta en la prohibicion de uribe.

A lo que terminaron llegando estos tipos hoy, asi muy resumidamnte, contrario a lo que puedan interpretar los medios, no es que se haya despenalizado la ganja, sino que la corte apoya la interpretacion del codigo penal en que la dosis personal no es penalizable.. La Corte, en caso de un proceso jucidial por porte de ganja, contrario a lo que pueda dar a entender el articulo 376, si va a considerar si fue para uso personal/medicinal, y en el caso de considerarlo asi, no se puede tratar como crimen, sino como enfermedad. Es decir... todavia nos pueden joder, las autoridades pueden seguir haciendo lo que quieran con los consumiedores de ganja... y si estos no tienen buen abogado que logre probar que su ganaja era en cantidad de dosis personal y para uso personal, los penalizan con toda tratandolos como productores o traficantes... pero si tienes un buen abogado o buena labia, o le toco tombos "todo bien", lo peor que pasaria es lo mismo que ha venido pasando... si es menos de 20 gramos, lo dejan 72 horas detenido y lo hacen firmar un papel ahi donde ud acepta lo que ellos creen y opininan de su vicio y su enfermadad...

Solo hasta que se modifique el articulo 376 de la LEY 1453 DE 2011, en que no esta claro como proceder penalmente respecto de la dosis personal, (concepto que si es calramente mencionado en la constitucion), no estara oficialmente despenalizada la dosis personal., y el que no lo jodan a uno sigue sin depender de la ley sino de un buen abogado que pueda mostrar todos estos huequitos que se estan tratando de enmedar ultimamnete.Ttambien sera oficial cuando la constitucion y el codigo penal esten mas de la mano en lo que dicen respecto de estos temas, lo cual es lo que esta causando toda la confusion ahora.

Pero bueno, pa que me crean un poco mas que a los medios privados... aqui esta una parte del comunicado oficial Sala Plena de la corte:
"En conclusión, la Corte señaló que las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos primero, segundo y tercero del citado artículo, con exclusión del porte o conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto."
FUENTE:http://www.corteconstitucional.gov.co/c ... 202012.php

Ahora, que pasa si a uno lo paran con su dosis personal... insisto que seguria siendo igual... se la quitan y le buscaran hacer la vida imposible...eso si peudes estar ya tranquilo en que no llegara a judicializacion con tal que no se pueda probar sin problema que es auotconsumo y que no pasa de la coantidad de dosis minima...
De nuevo, esto me toca confirmarlo con los duros en estos temas pero andan de vacas.
ACLARACIÓN: Ni yo (Hugo) ni nadie del parche "elcoloan" ha vendido ni venderá moño ni nada relacionado. Solo cultivamos para nuestro propio consumo y autocultivo. No incurrimos en actividades ilegales, no insistan.
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