Ley de Bolsillo

¿Quieres empezar un proyecto de cultivo o de concientización? Este es el lugar.
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Bukenshifer
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Hoy estaba navegando en Internet y encontré esta información que creo a todos nos interesa.

Lean conozcan sus derechos y compartan la información.
:D


LEY DE BOLSILLO (imprimase y usese en caso de emergencia)


ARTICULO 375:

CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Traducción: según la ley no está permitido tener ninguna matica de marihuana, pero solo tendrá repercusiones legales si son más de 20, gracias a la naturaleza con 5 maticas que tengas, en diferentes etapas de crecimiento, podes tener un AUTO-CULTIVO sostenible, teniendo siempre una matica naciendo y otra ya lista pasa cosechar. No somos narcotraficantes, y no debemos ser tratados como tal, auto cultiva tu tranquilidad y libérate.
Artículo 376 - Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Traducción: no lleve más de lo que la lay le permite con la dosis personal, y sepa cual es la cantidad que puede portar; la ley no permite que la fumes, ni que la compres, ni que la vendas, pero si que la tengas, entonces conozca sus derechos.
Dosis para uso personal de acuerdo a la ley 30 de 1986.

Marihuana: 20 gr.
Hachís: 5 gr.
Cocaína: 1 gr.
Bazuco: 1 gr.
Éxtasis: 2 gr.
Rohypnol: 5 mg

ARTICULO 376:

TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Traducción: fúmese lo suyo, no le ofrezca al que no pide, no le dé a los niños, tampoco les fume cerca o en lugares donde hallan juegos infantiles. Respete los espacios ajenos y tratemos de conseguir los nuestros.

Fuente: http://www.actiweb.es/colgreen/pagina6.html
motu
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a lo bien que la ley no se mete con el autocultivo -aún- por eso hay que promoverlo y dejar a un lado el narcotrafico... la única cagada es cuando uno se va de paseo... que 20 gr se pueden hacer muy poquito!
que no la van a hacer legal
Voy a crear mi propio cultivo... con juegos de azar y mujerzuelas!
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elcoloan
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Hey, gracias por la intesion, pero de todo corazon, por favor no difundan esa ley de bolsillo (y tengan mas cuidado a la hroa de compartir informacion de esta indole)... las traducciones son mas bien interpretaciones conclusivas y algo erroneas de esos dos articulos del codigo penal y del la constitucion... y de por si el codigo penal ya ha cambiado al dia de hoy (ya menciona, por ejemplo, la consideracion de casos por porte medicinal en dosis personales). No sabemos si la CCC si hizo ese articulo de la ley de bolsillo, pero es hora de enmendarlo un poco.

Mientras, para estar actulaizados respecto de las leyes colombianas, esta disponible este link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa ... /2012.aspx . Se pueden ver y navgar muchos temitas y años.

Y el temita mas especifico respecto del estatuto legal de la ganja y su cultivo lo hemos discutido aca viewtopic.php?f=25&t=1251&sid=7ed9806df ... 5c8a8865d7 ; ahi estan tambien links a todos los articulos y archivos necesarios para ver de primera mano la parte legal.
En resumen hasta finales del 2012, desde que entro SAntos al poder las coassa legales respecto de nuestra planticase habian confundido un poco, pero con algunas cositas positivas para su consumo.
Ya el codigo penal esta un pcoo mas afin con la constitucion y ya no hay manera de ver a los consumidores como crinimales por solo consumir o portar; ahora somos enfermos que con aval apropiado podrian portar una dosis minima, y ese ya es otro tema una jartera porque igual hasta ahora se estan implementando acciones institucionales para que el uso medicinal sea una realidad efectiva, asi que mejor evitence la detenida. REspedxto de la cultivada, si no es tan laxa la cuestion, y con eso si es mejor no confiarse pero ni un poco.

Perdonaran nuestra insistidera en estos temas y reaparecer solo para esto, pero nos parece importante bsucar no llenar los foros con inforamcion que puede seguir dejandonos como presa facil para los señores agentes.
ACLARACIÓN: Ni yo (Hugo) ni nadie del parche "elcoloan" ha vendido ni venderá moño ni nada relacionado. Solo cultivamos para nuestro propio consumo y autocultivo. No incurrimos en actividades ilegales, no insistan.
Bukenshifer
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elcoloan escribió:Hey, gracias por la intesion, pero de todo corazon, por favor no difundan esa ley de bolsillo (y tengan mas cuidado a la hroa de compartir informacion de esta indole)... las traducciones son mas bien interpretaciones conclusivas y algo erroneas de esos dos articulos del codigo penal y del la constitucion... y de por si el codigo penal ya ha cambiado al dia de hoy (ya menciona, por ejemplo, la consideracion de casos por porte medicinal en dosis personales). No sabemos si la CCC si hizo ese articulo de la ley de bolsillo, pero es hora de enmendarlo un poco.

Mientras, para estar actulaizados respecto de las leyes colombianas, esta disponible este link: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa ... /2012.aspx . Se pueden ver y navgar muchos temitas y años.

Y el temita mas especifico respecto del estatuto legal de la ganja y su cultivo lo hemos discutido aca viewtopic.php?f=25&t=1251&sid=7ed9806df ... 5c8a8865d7 ; ahi estan tambien links a todos los articulos y archivos necesarios para ver de primera mano la parte legal.
En resumen hasta finales del 2012, desde que entro SAntos al poder las coassa legales respecto de nuestra planticase habian confundido un poco, pero con algunas cositas positivas para su consumo.
Ya el codigo penal esta un pcoo mas afin con la constitucion y ya no hay manera de ver a los consumidores como crinimales por solo consumir o portar; ahora somos enfermos que con aval apropiado podrian portar una dosis minima, y ese ya es otro tema una jartera porque igual hasta ahora se estan implementando acciones institucionales para que el uso medicinal sea una realidad efectiva, asi que mejor evitence la detenida. REspedxto de la cultivada, si no es tan laxa la cuestion, y con eso si es mejor no confiarse pero ni un poco.

Perdonaran nuestra insistidera en estos temas y reaparecer solo para esto, pero nos parece importante bsucar no llenar los foros con inforamcion que puede seguir dejandonos como presa facil para los señores agentes.




ok muchas gracias por la informacion y disculpen si lo que postee no es algo vigente hoy en dia, la proxima tendre mas cuidado. :D
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luciano
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relax papa lo que importa es la inencion,,,,
lo que sucede es que estos temas tienen muchas aristas
son muy cambiantes, no mas hoy por hoy estamos estrenando
estatuto antidrogas asi que habra que leerlo y mirar a ver
en que terminos quedo lo del autocultivo...

saludos!
TODOS SON BIENVENIDOS A MI POST PATROCINADO :prrr: lml :guitar: LOS ESPERO!!!

viewtopic.php?f=1&t=4595
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