Estatuo legal vigente de la ganja

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elcoloan
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Hey hermanos/as,
hoy en mi desparche nocturno me puse a hacer algo que habia tenido muchas ganas de hacer desde hace rato pero no encontraba el tiempo ni la energia... no se que paso hoy pero alfin hice medio juicioso la tarea... averiguarme y entender tan bien como pueda el video legal del cannabis en colombia y compartir el material que encuentre, aunque tambien resumire la cuestion aca en este post...

La vaina la resumen muy bien aca (los "[]" es info que yo anadi para aclarar): ""[...] la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la prohibición del porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes implica la anulación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque sanciona una elección del fuero interno, que no menoscaba los derechos de los demás. Además, indicó que el porte de estupefacientes destinado al consumo del adicto dentro de los límites de la dosis personal no afecta la salud pública. La Sala [Penal de la Corte Suprema] aclaró [en nov del 2011 mediante la Sentencia/Directiva C- 574] que el concepto de dosis personal sigue vigente, pues el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986 que lo consagra no ha sido derogado, a pesar de que el artículo 49 de la Constitución [gracias al Acto legislativo 02 de 2009 de Uribe] prohíbe [pero no penaliza] el porte [, produccion,] y el consumo de estupefacientes y [a pesar de que, por otra aprte] el artículo 376 del Código Penal [reformado en junio del 2011 por Santos bajo la ley 1453] los penaliza" -Articulo completo en... http://blog.legis.com.co/?p=515

La vaina un poco mas explicada y confusa:
Segun he confirmado con abogados (viejos y jovenes) y con todas las lecturas que he hecho, es que es penalizable y prohibida, y aunque puede que uno logre safarse de una situacion judicial mamona por posesion o consumo apegandose a la Ley 30 de 1986 porque al parecer no ha sido derrogada respecto de la dosis personal (tocaria mirar y buscar con mucha mas profundidad hasta que nivel es esto cierto), y aunque aparentemente tampoco la han derrogado respecto del cultivo de max 19 plantas, por produccion si seria muy dificil safarse de la penalizacion, asi sea una mata...
Asi pues, hice una investigacion relativamnete profunda sobre modifcaciones o derogaciones a la ley vigente o a la del 86 o a la constitucion que aparezca en los decretos, leyes o directivas emitidas desde el 24 de junio de 2011 pero no hay nada... ojala alguien busque un poquito mas y encuentre algun huequito o algun decreto o ley que se me haya pasado.
La directiva 28/sentencia C-574 del 2011 no trata de esta ley vigente sino de una modificacion consitucional que hizo uribe en el 2009, durante su gobeirno, y fue una buena sentencia pues aclaro que una cosa es prohibir, y otra penalizar, y cada una tiene sus matices, sobre todo respecto de la cannabis.
Adicionalmente, al parecer si es cierto lo que nos ayudaron a conocer algunos parceros del foro respecto de las reformas que debate recientemente hacer el gobierno de Santos respecto de la ganja. Ojala si suceda algo bueno pq Santos y Ubribe si nos jodieron contoda a lo autoconsumidores.

Aqui les comparto algunos enlaces utiles para respaldarnos y seguir informandonos

La vigente ley de junio del 2011 que penaliza todo... mirar el articulo 376, esta en la pagina 5 ...
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa ... 062011.pdf

La directiva de la sentencia que aclara (en el 2011) el tema de la dosis personal y la prohibicion que hizo Ubribe en el 2009...
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa ... 122011.pdf

Para mirar la leyes emitidas en el 2012...
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa ... /2012.aspx
Para otros anios a la izquierda de esa misma pagina se puede cambiar el anio. Tambien se puede mirar las directivas, decretos, circulares y la constitucion actualizada, todo ahi tambien enlazado a la izquierda de la pagina.

Y bueno, los articulos que consensan un poco mejor toda esta informacion que comparti...
http://colombiacultiva.org/foro/viewtop ... f=25&t=836 - articulo sobre la sentencia c574
http://colombiacultiva.org/foro/viewtop ... =25&t=1176 - debate sobre POSIBLE depenalizacion de cultivos
http://colombiacultiva.org/foro/viewtop ... =25&t=1056 - lo que parece ser el POSIBLE intento de santos por arreglar la cagada que hizo en junio del 2011.
http://blog.legis.com.co/?p=515 - articulo que cite al principio de este post.

Les debo el articulo de la ley del 86....

Conclusion:
Que mamera... seguia pensando que podia tener por lo menos una matica tranquilo para mi :? ... Pero bueno, espero esta info le sea util a alguien y cualquier error o cosita que puedan agregar saben que es bienvenido. Toca ver en que terminan los debates y promesas de Santos. Ire actualizando cada vez que me pueda y me entere de algo nuevo.

Saludos a todos/as, la mejor energia pa todos.

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Una pequena actualizacion respecto del tema:

Resulta que hoy (28 de junio, 2012) la Sala Plena de La Corte considero una demanda a la penalizacion decretada en la ley 1453 de 2011. El resultado, contrario a lo que puedan interpretar los medios, no es que se haya despenalizado la ganja, sino que la corte apoya la interpretacion del codigo penal en que la dosis personal no es penalizable.
Aqui los fragmentos pertinentes del comunicado de la corte resecto del tema:
"La Corte encontró que el artículo 376 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, admite, por lo menos, dos interpretaciones: (i) la primera, de naturaleza literal, consistente en que las conductas alternativas previstas en el tipo penal de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes incluye dentro de su ámbito la penalización del porte de las sustancias allí relacionadas en cantidad considerada como dosis para uso personal, en la medida en que no hace ninguna salvedad al respecto; (ii) la segunda, que toma en cuenta el contexto, los principios constitucionales en materia de configuración punitiva y los antecedentes jurisprudenciales, según la cual, la regulación del porte de dosis para uso personal no se encuentra dentro el ámbito normativo del artículo 376 del Código Penal y por ende, no está penalizada.
(...)
En conclusión, la Corte señaló que las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos primero, segundo y tercero del citado artículo, con exclusión del porte o conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto.

Ante las dos interpretaciones posibles del artículo 376 del Código Penal, la Corte Constitucional acogió aquella que se aviene a los mandatos constitucionales y excluyó la que los contraviene. En consecuencia, declaró la exequibilidad condicionada de la disposición penal acusada."
FUENTE:http://www.corteconstitucional.gov.co/c ... 202012.php

PORFAVOR, pilas... respecto de la ganja en general, el codigo penal no ha cambiado... y tampoco la prohibicion contitucional... seguramente con lo sucedido hoy se empezaran las directivas para poder modificar la ley del codigo penal para aclarar el tema de la dosi persnal y como ella la contempla... pero mientrastanto sigue siendo penalizable, aunque la corte podria apoyarlo en una interpreta ocmo no penalizable basandose un su propia falta de claridad y en lo dicho por la constitucion.

PD> Sigo a la espera de mis amigos abogados duros para que me confirmen biuen todo esto... estan de vacaciones...
Última edición por elcoloan el Junio 28, 2012, 11:17 pm, editado 2 veces en total.
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dannyyzfr1
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que buen aporte pero la duda mia es la siguiente.

si yo tengo mi autocultivo de 3 o 5 matas pueden llegar a hacerme extincion de dominio?

la dosis legal de marihuana en colombia es de 20 gramos, se toma toda la mata como marihuana en producto alucinogeno o solo los cogollitos que dan estas?

son muchas las dudas y los vacios que tienen el codigo penal ahi es donde nos podemos refugiar lo bueno es saber cuales son los limites y que se puede hacer dentro de un margen legal
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elcoloan
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dannyyzfr1 escribió:que buen aporte pero la duda mia es la siguiente.

si yo tengo mi autocultivo de 3 o 5 matas pueden llegar a hacerme extincion de dominio?

la dosis legal de marihuana en colombia es de 20 gramos, se toma toda la mata como marihuana en producto alucinogeno o solo los cogollitos que dan estas?

son muchas las dudas y los vacios que tienen el codigo penal ahi es donde nos podemos refugiar lo bueno es saber cuales son los limites y que se puede hacer dentro de un margen legal
hey dannyyzfr1... es cierto, muchos vacios...
hace rato no venia a los foros, pero apenas vi sus dudas le pregunte a algunos (aunque no los duros, estoy esperando que vuelvan de vacas par preguntarles y confirmar con ellos) y esto me dijeron...
asi tenga una mata, y esto ya le paso a una viejita en Boyaca, si, si le hacen extincion de dominio pero eso pasa es si alguien se puso a montarsela, y logro llevar la cuestion a juicio, y ya por cuestiones juridicas hacen extincion de terreno, como pa investigar, mientras el juicio... y si ud no logro aprovecharse de los vacios y contrDicciones penales y constitucionales, y no logro mostrar que esas pocas plantas son para autoconsumo, la extincion resulta en expropiacion, es decir, se lo quitan mijo ahi si pa siempre.

ahora, lo de la dosis legal.. no hay dosis legal... actualmente, con el gobioerno actual, esta penalizado, lo que pasa es que el gobierno de uribe hizo una modificacion constitucional en que la dosis legal se prohibia excepto 20 gr medicinalmente, y esto ultimo era muy confuso, y fue lo que se aclaro receintemente, pero eso no cambio codigol penal en que se penaliza cualqueir uso, porte, produccionn, etc. como le digo, el ano pasado a una viejtica que usaba una mata para una posima ahi para la artritis le expropiaron el terreno, pero fue en un pueblito pequeno, y por cuestion de presion del pueblo y falta de buena defensa perdio.

Ahora, nadie me supo responder lo de los gramos si son de solo mono o de mata... yo digo que de lo que sea con tal que sea cannabis, pero no se... apenas sepa bie les cuento.
Insisto, esto no lo he confirmado con gente mas dura en los temas, pero estoy casi seguro que lo confirmaran.
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dannyyzfr1
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parce que buena respuesta porque si es verdad demaciados vacios, y ademas yo se que el que tiene una belleza de estas en la casa no va a salir diciendo a los 4 vientos de que esta cultivando X o Y especie. ojala aqui en colombia pase lo mismo que en uruguay a ver si podemos sembrar tranquila y legalmente para no tener que comprarle a los narcos
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elcoloan
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Una pequena actualizacion respecto del tema:

Resulta que hoy la Sala Plena de La Corte considero una demanda a la penalizacion decretada en la ley 1453 de 2011. El resultado, contrario a lo que puedan interpretar los medios, no es que se haya despenalizado la ganja, sino que la corte apoya la interpretacion del codigo penal en que la dosis personal no es penalizable.
Aqui los fragmentos pertinentes del comunicado de la corte resecto del tema:
"La Corte encontró que el artículo 376 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, admite, por lo menos, dos interpretaciones: (i) la primera, de naturaleza literal, consistente en que las conductas alternativas previstas en el tipo penal de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes incluye dentro de su ámbito la penalización del porte de las sustancias allí relacionadas en cantidad considerada como dosis para uso personal, en la medida en que no hace ninguna salvedad al respecto; (ii) la segunda, que toma en cuenta el contexto, los principios constitucionales en materia de configuración punitiva y los antecedentes jurisprudenciales, según la cual, la regulación del porte de dosis para uso personal no se encuentra dentro el ámbito normativo del artículo 376 del Código Penal y por ende, no está penalizada.
(...)
En conclusión, la Corte señaló que las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos primero, segundo y tercero del citado artículo, con exclusión del porte o conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto.

Ante las dos interpretaciones posibles del artículo 376 del Código Penal, la Corte Constitucional acogió aquella que se aviene a los mandatos constitucionales y excluyó la que los contraviene. En consecuencia, declaró la exequibilidad condicionada de la disposición penal acusada."
FUENTE:http://www.corteconstitucional.gov.co/c ... 202012.php

PORFAVOR, pilas... respecto de la ganja en general, el codigo penal no ha cambiado... y tampoco la prohibicion contitucional... seguramente con lo sucedido hoy se empezaran las directivas para poder modificar la ley del codigo penal para aclarar el tema de la dosi persnal y como ella la contempla... pero mientrastanto sigue siendo penalizable, aunque la corte podria apoyarlo en una interpreta ocmo no penalizable basandose un su propia falta de claridad y en lo dicho por la constitucion.

PD> Sigo a la espera de mis amigos abogados duros para que me confirmen biuen todo esto... estan de vacaciones...
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Manolo20
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http://www.caracol.com.co/audio_program ... 13837.aspx
Salud y buenos porros! :drunk:
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elcoloan
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gracias Manolo20...

Aunque de nuevo, lean uds mismos lo que dice el resumen de la Corte...
Mis parceros burros de derecho insisten en decir que esa noticia no quiere decir que no lo puedan detener, y que los medios estan tersgiversando la cuestion un poco... aunque como bien dicen, no es penalizable... pero hasta que el codigo penal no tenga una ley nueva en que corriga oficialmente la vigente, mis parceros dicen que eso no cambia mucho o nada en cuanto a lo que la tranquilidad del usuario comun se refiere... todavia nos joden, y peor aun, nos joden sin saber pq ni como exactamente nos joderan, y por eso, si oyen bien la noticia dice: "mientras que el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto, dependiendo de su estado de consumo"... tal tratamiento, como no es claro cual es, sigue siendo practicamente el mismo (si lo llegan a encarcelar o dentern 72 horas en un cai tienen ya que encontrar otra excsa, eso si es distinto)!!!!!!!! Si efectivamente, las cosas estan empezandoa cambiar respecto del tema, pero pila con lo que les llega por los medios....

lo que no parece cachar nadie, y esto es lo que a primera vista estoy de acuerdo con mis parceros, pero quiero confirmar con unos ya practicantes en quienes confio mas respecto de esto, es que nunca estuvo claramente penalizada la dosis minima, y eso fue lo que sucedio hoy... se aclaro que no, no es penalizable... lo de que no se pueden detener a la personas es una nueva interpretacion que esta haciendose de lo que sucedio hoy.... lamentablemente, nose aclaro que no es penalizable pero si es prohibida (esto olvidan mencionar los medios), y que tal prohibicon es asu vez un poco oscura, pues como digo, no se a declarado que se hace o como se trata al que porta la dosis personal... pero ahi esta todo para que lo veamos nosotros mismos en la constitucion y el codigo penal, veanlo uds mismos, no que se los cuenten otros, y menos los medios...

PD... por favor no interpreten mi posicion respecto de la noticia de hoy de mala manera.. obviamente casi me meo de la alegria cuando oi la noticia... pero consultando con fuentes mas confiables (para mi), caigo en cuenta que es mas el alboroto que lo que en realidad esta sucediendo.

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Aca otro articulo mas receinte (2 de julio) )compartido recientemenmte por mentetransformadora:
http://m.elcolombiano.com/article/60644 > Fiscalía y Procuraduría chocan por despenalización de dosis
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elcoloan
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Actualizo este tema con el siguiente post de Yoe666, que resume muy bien el estatuto legal respecto de cultivo y consumo de ganaja al dia de hoy:
Yoe666 escribió:(...)
Así me lo explico un grupo de abogados de la defensuria del pueblo.


Artículo 32._ El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de diez (10) a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales


Si la cantidad de plantas de que trata este artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales.



-Actualmente se están abriendo puertas para consumir cannabis si me ayuda medicinalmente, y lo pueda comprobar, todo bajo supervision del gobierno, y también si la quieres dejar, el gobierno debe apoyarte con una "rehabilitación"


“El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”.


El acto legislativo 02 2009 estableció que las personas adictas no debería recibir tratamiento penitenciario si no de rehabilitación, por lo que se entiende que aquellas personas que consuma bajo estricta vigilancia médica no serán sancionados penalmente. De igual manera los adictos “que lo comprueben” deberían ser absueltos atendiendo a que no existe lesión al bien jurídico tutelado (salubridad pública) por carencia de antijuridicidad material. Sin embargo esta prescripción legal no se extiende a otros verbos rectores como portar, suministrar, almacenar, conservar, vender, ofrecer y en fin todos los señalados en el articulo 376 del CP; por que en estos casos el legislador a entendido que si hay un menos cabo al bien jurídico de la salubridad publica.

-El Estatuto Nacional de Drogas tambien esta planteando lo siguiente.

El Estatuto Nacional de Drogas plantea un capítulo que regula la oferta de sustancias ilícitas que contempla, en el artículo 92, una propuesta que “establecerá áreas en donde es permitido cultivar plantas de las cuales se produzcan sustancias psicoactivas, siempre que sean destinadas para fines lícitos”. Según señala el Estatuto, el cultivo de las plantas y la producción de narcóticos se limitarán a fines médicos, terapéuticos y científicos.

Estos cultivos tendrán que contar con la autorización del Consejo Nacional de Política de Drogas, la cual está analizando la posibilidad de que esta producción se emplee para el tratamiento de los adictos.


-Toca utilizar las leyes a nuestro favor si es para nuestro consumo, veo que también se abre un derecho a consumir un cannabis mas saludable, y que uno sepa que productos se utilizo en la cosecha que uno fume, y que mejores resultados cuando uno mismo aprende a cultivar su propio autoconsumo.
Sin embargo recuerden que el pais esta pasando por varios cambios respecto del tema, y suceden de un dia para otro, asi que busquen estar acutalizados. Y aunque bacano que conozcan bien como esta la situa legal, por favor no se vayan a poner de sabelotodos con los tombos... ahi si se los ganan y buscan como joderlos ya sea por trafico, transporte, venta, o estado de exitacion o algo por el estilo. Solo es estar mas tranquilos de que por mas terapia que quieran echarle los tombos ud sabe que tiene como defenderse si es necesario para que al menos no lo traten como criminal.
Procuraremos mantener este hilo actualizado, y los que quieran aportar a el con fuentes confiables se agradece que tambien aporten, asi como hizo Yoe666.

La mejor de las energias para todas/as.
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Joe Verde
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Con los tombos nos les puedes llegar con esto, y decir listo! puedo plantar abiertamente, NO SE PUEDE.

Otra cosa seria que te acerques a las entidades que habla el gobierno y expongas los fines que quieres hacer con tu cultivo..

Allí mencionan mucho la "Salubridad Publica" y el "Consejo Nacional de Drogas" pues hay que tocar puertas con los que son, y exponer bien lo que quieres hacer, y apoyarte de una buena asesoría jurídica para sacar adelante tu proyecto.

Mientras que todo se va cuadrando, lo mas recomendable es cultivar tus planticas de autoconsumo disimuladamente, y que ninguno, pero ninguno de tus vecinos se de cuenta, ahí es cuando te debes preocupar que te van a denunciar, así ando yo actualmente, me puse de confiado a comentarle alguien, y ahí ando cultivando sin tanta confianza :(
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juanesteban0111
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Buenos humos, compañeros. Soy estudiante de último semestre de derecho en la Universidad de Antioquia, Medellín, El día de hoy salió un artículo en el Espectador, el cual puede consultarse en el siguiente link http://www.elespectador.com/articulo-40 ... mportacion
En el cual el periodista afirma que, de acuerdo con el marco legal actual en Colombia, se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana o cocaína para consumo personal.
Como estudiante de Leyes, me puse a investigar un poco sobre el tema y (a parte de los 20 gramos de marihuana permitidos para dosis personal) lo que encontré es que, por un lado, la ley 30 del 86 (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur ... jsp?i=2774) en su art. 2 literal ñ. define la plantación como la pluralidad de plantas, superior a 20, de las que pueda extraerse drogas; en el literal siguiente define el cultivo como la actividad destinada a plantación (es decir a más de 20 plantas, según el literal anterior); por otro lado, en el art. 32 de esta misma ley se expresa el delito del cultivo (más de 20 plantas) y la conservación de más de 1 kilo de semillas. En estos mismos términos se expresa el art. 375 del código penal (http://www.secretariasenado.gov.co/sena ... 4.html#375), que tipifica el delito de cultivo y conservación de más de 1 kilogramo de semilla.
Con base en estos datos y previa entrevista con un abogado especialista en derecho penal y profesor de mi universidad llegamos a la misma conclusión de que el periodista del artículo está en lo cierto, pues las normas anteriormente citadas expresamente permiten cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal, así como conservar hasta 1 kilo de semillas de cáñamo y otras plantas prohibidas.
Lo más recomendable compañeros es la prudencia al cultivar, ya que si bien tenemos un margen de legalidad para cultivar (20 plantas) y portar (20 gramos) cannabis, debemos reconocer que aún subsisten dificultades, pues por tomar con mucha ligereza el asunto podemos llegar a exceder estos límites en el número de plantas y gramos permitidos, teniendo así problemas judiciales. Por eso, si cultivas hasta 20 plantas hazlo con toda la intimidad del caso para no tener problemas; Y si llegas a tener problemas (seguramente por falta de cuidado) adviertele al abogado que te asignen o contrates sobre la existencia de este margen de legalidad que nos ampara siempre y cuando no la sobrepasemos, pues desafortunadamente hya mucho abogado desactualizado o con ideales contrarios a las libertades consagradas en la ley que nos despistan aduciendo prohibiciones inexistentes o prohibiciones que no son totales sino praciales, es decir, no más de 20 gramos y no más de 20 plantas.
Lo demás es activismo y movilización social para cambiar las leyes compañeros...
El_Mello
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juanesteban0111 lo felicito parcero por investigar mas a fondo en el tema que tantas dudas ha generado aca en el foro.
Que bueno tener un estudiante de leyes aca en el foro que es lo que mas falta ha hecho, ojala parcero se quede en el foro aca siempre es bienvenido 8)
Seria bueno que alguno de los moderadores colocara su comentario de una manera mas visible para el beneficio de toda la comunidad.
Bienvenido al foro parcero, muy buen aporte y nos seguiremos leyendo.
En la buena
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paisa2385
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Exelente juanesteban un abogado para colombiacultiva, seria exelente :wink: gracias por el aporte :wink:
Melos Humos

CATALOGO DE VARIEDADES COLOMBIACULTIVA
http://www.colombiacultiva.org/seccione ... ccion=MTU=
Cannabico
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Muchas gracias por la información juanesteban0111.

Siempre me a parecido muy poquito 20 gr de dosis para uso personal, ya sea para uso recreativo o para los que la quieren para uso medicinal, como es mi caso . Por lo que no sirve poder tener 20 plantas si solo puedes almacenar , portar ,etc , solamente 20 gr.

Me parece que Uruguay es un gran ejemplo a seguir. Les dejo un link sobre el proceso en Urugay.

http://www.cannabiscafe.net/foros/showt ... ost3638774

En el último BORRADOR del estatuto de drogas hablan del permiso que podrían otorgar para cultivar plantas que produzcan sustancias ilicitas mientras sea para uso licito .(artículo 89) :P

http://www.lasillavacia.com/historia/as ... farc-41328 (en este enlace encuentran el borrador del estatuto)

Se supone que ese estatuto se presentara al congreso es este mes.

De este estatuto no me agrada nada que las penas sean tan exageradamente altas por delitos como tener más de un kilo de semilllas. :evil: :evil: :evil:
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sebeas
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gracias juanesteban por la información...
esto está buenisimo, en teoría podría sembrar unas cuantas mas :mrgreen: hasta que sumen 19 :lol:
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elcoloan
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Antes que nada, gracias! SEvero que analicen los articulos peridisticos respecto de estos temas y no los tomen asi de una como ciertos, pero les falto un poquito mas detalle....
juanesteban0111 escribió: (...)
llegamos a la misma conclusión de que el periodista del artículo está en lo cierto, pues las normas anteriormente citadas expresamente permiten cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal(...)
Esto es falso o algo incompleto, lo siento mucho... pero este tipo de conclusiones pueden embarrarla para el conusmidor promedio, y en estos casos los detalles son importantes.

Como hemos insistido varias veces (y hemos citado y compartido los encales)... si, es cierto, segun ley ud puede tener hasta X matas o X gr de ganja o X Kg de semillas, pero no simplemente para uso o consumo personal... pilas, la mayoria que lea eso pensara que tal consumo personal licito incluye el recreacional... y NO!!!!! la legalidad que se esta rescatando es para uso MEDICINAL, y este uso medicinal se lo debe avalar una institucion publica que lo certificque como un verdadero enfermo que puede y no tiene otra opcion que consumir ganja para su enfermedad. Asi como vieron que decia las cantidades que son legales para consumo y cultivo, miren ahi mismo tambien que implicaciones tiene el que sea legal o licita y a que tipo de consumo se refiere, y como veran es literal que es para uso medicinal! Y en donde no especifica que es para uso medicinal, simplemente se dice que igual debe ser avalado por una insitucion para fines licitos (por ejemplo el jardin botanico que quiera vovler a sembrar una palnta para investigacion).

El punto sigue siendo el mismo... recreacional, no es licita (aunque al menos en bogota ya no joden tanto los tombos si le encuentran la yerba); medicinal es licita (hasta ciertas cantidades) pero aun no hay mecanismos oficiales al acceso de la mayoria respecto de esta legalidad para manejar bien eso sin que antes haya sido todo un pleito.
Asi que si ud tiene soprote oficial de su enfermedad, y soporte oficial de que esta se trata con ganja, y soporte de que tiene permiso para usarla y cultivarla, hagale fresco pues es completamente licito hasta ciertas cantidades! Pero de lo contrario, si ud es un consumidor recreacional y si a las autoridades se les antoja, lo pueden hacer pasar un muy mal momento... eso si, ya no tan malo como antes... por ejemplo, en bogota si lo detienen por posesion o consumo de ganja (asi sea un porrito) y alegan estado de exitacion (por lo cual lo deben detener), ya no lo envian a la parte de la UPJ donde estan tambine los atracadores y eso... ya hay una zona especial para los "enfermos".

Obviamente esperamos que si alguien sabe de algun punto donde la ley y los codigos colombianos consideren el uso recreacional como licito, lo comparta aca, pues eso si seria una novedad muy buena para muchos consumidores y cannabicultores.

La mejor de las energias para todos/as.
ACLARACIÓN: Ni yo (Hugo) ni nadie del parche "elcoloan" ha vendido ni venderá moño ni nada relacionado. Solo cultivamos para nuestro propio consumo y autocultivo. No incurrimos en actividades ilegales, no insistan.
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