Estatuo legal vigente de la ganja

¿Quieres empezar un proyecto de cultivo o de concientización? Este es el lugar.
Joe Verde
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Hola Juan!

Gracias por confirmar lo que dijeron los abogados de mi asesoría jurídica, que termines de graduarte, y Bienvenido por estos lares Verdes,, :mrgreen: ,,
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juanesteban0111
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Lo que puedo responder es lo siguiente:
Toda la ley 30 de 1986 o Estatuto de Estupefacientes, que pueden leer aquí http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur ... jsp?i=2774 , debe leerse de acuerdo al vocabulario que esta misma ley define en su art. 2; específicamente en su literal ñ) dice que "Plantación: es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20) de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia." Así mismo se expresa el literal "o) Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior."
Entonces, cuando leemos en el art. 32 de esta misma ley y en el art 375 del código penal que es delito cultivar sin permiso de autoridad competente, debe entenderse la palabra "culitivo" como la misma ley dice que hay que entenderla, es decir, como más de 20 plantas. Así, los cultivos que requieren premiso de autoridad competente son aquellos que superan las 20 matas pues sería una producción masiva que no se limita la consumo personal sino a la venta y distribución.
Si no se tiene en cuenta esta interpretación, que no me la estoy inventando yo sino que la misma ley la trae, entonce vamos a terminar confundidos.
Yo los invito a todos a leer dicha ley teniendo en cuenta el art. 2 por encima de todo para no ir a interpretar por capricho sino de acuerdo a lo que ese artículo expresa.
También quisiera aclarar un concepto que el compañero "elcoloan" refiere con respecto al uso recreativo y medicinal.
Varios años después de que esta ley fue aprobada, la Corte Constitucional en la famosa y aplaudida sentencia C-221 de 1994 con ponencia del ex-magistrado Carlos Gaviria Díaz http://www.corteconstitucional.gov.co/r ... 221-94.htm despenalizó la dosis personal, bajo diversos argumentos que pueden encontrar si la leen (pues es maravillosa) y entre uno de esos argumentos expresa que el drogadicto no es un delincuente sino un enfermo, por lo que se entiende que para el ordenamiento jurídico colombiano cualquier persona consumidora de "drogas", de forma recreativa o medicinal, es un "enfermo"; por esto no se puede penalizar o judicializar sino ofrecer tratamiento médico, tal cual lo está ofreciendo el distrito de Bogotá por estos días.
Esta posición la corroboró la Corte suprema de justicia en la sentencia C-421 de 2012 http://www.corteconstitucional.gov.co/r ... 491-12.htm en la cual, si bien hubo sentencia contra el procesado, fue por tráfico, fabricación y porte, ya que por cualquier razón el acusado llevaba más de los 20 gramos.
De todo corazón los invito a leer estos documentos citados, que no son complicados, pues pueden aclararles muchas cosas de las aquí debatidas.
En un foro obviamente pueden opinar todos, pero para poder mantener un debate serio se deben exigir argumentos fundamentados.
Yo no estoy diciendo que no los van a detener nunca, ni que nunca van a estar en la carcel por esta planta, sino que si se mantienen bajo las condiciones que la ley y la jurisprudencia nos permiten hoy en día, nos vamos a ahorrar muchos líos.
Quiero aclarar, finalmente, una situación que ha afectado a muchas personas consumidoras, y es que a pesar de que en Colombia está permitido portar 20 gramos para uso personal (recreativo o medicinal, da igual para la ley, pues ambos son enfermos) si yo vendo así sea 1 gramo estoy traficando y puedo ir a la cárcel, pues la dosis personal es personal y nada más, no puedo vender nada.
Por eso, la solución para los consumidores es el mercado negro o la plantación de no más de 20, pues más de 20 la ley ya no entiende que es para consumo personal sino producción para venta.
Hasta la próxima.
Última edición por juanesteban0111 el Marzo 9, 2013, 3:22 pm, editado 1 vez en total.
Joe Verde
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Si Juan, estas en lo cierto en que estas leyes conducen a que actualmente puedo consumir Marihuana de forma medicinal.

Lo que dice nuestro compis "elcoloan" es que no se es legal así abiertamente, y que nos tomemos la libertad de cultivar a nuestras anchas, el dice que todo con maña, y cuidado.

Soy un ciudadano del común que me gusta estar al tanto de muchas cosas que pasan, en especial acerca del cannabis, tanto de leyes de fuera, como las nuestras.

Me llamo mucho la atención el articulo ese donde dice que por yo consumir cannabis, ya no me ven como un delincuente, sino como un problema de salud.

Desde entonces me puse la tarea en averiguar en internet, aquí, y allá, bueno, hasta que termine preguntándoles directamente a los que saben, y al parecer lo que leo me confirma que si lo puedo hacer de forma medicinal, pero bajo supervision del gobierno..

Tanto es que actualmente hay un proyecto de salud en base de nuestras leyes actuales, ya esta radicado por el gobierno, y estoy esperando respuesta del sector que le compete, y me parece que en este caso, es "Salud Publica Distrital"

Actualmente estoy esperando respuesta, según sea esta, a favor, o en contra, ya tendré una base para mostrarle a un abogado, y preguntar el paso a seguir, y que se me atienda como tal, un "enfermo" (mentira pasajera en mi cuerpo).

Desde que utilizo cannabis (Indica/Sativa) deje de ir a la clínica para que me atendieran de urgencia, los últimos 5 años iba unas 8 veces al año por el mismo tema, toda mi historia clínica lo corrobora..

Desde que consumo marihuana, entre Indica y Sativa (4 años) pues las idas a la clínica mermaron, hasta hace 2 años no volví a ninguna, me imagino que reforzó mucho mas desde que consumo algunos meses del año mi propio autocultivo, pero ahora no se lo que es un vomito, y engorde bastante.

Bueno, al parecer me estaba autorecetando medicina mágica,, :mrgreen: ,, así que ahora estoy tocando puertas para ejercer mis derechos, y supervisen lo que hace nuestra amado CBD por estos cuerpos de humillación en los que andamos, y las contraindicaciones que trae, bueno la mía ha sido que me da mucho bienestar, y un hambre el doble hijuemadre,, :lol: :mrgreen: ,,

Tambien veo el derecho de consumir un cannabis mas saludable, mejor cultivado, que por lo menos sepa cual entidad, o cuales manos lo cultivan, y cosechan. Por que al parecer el simple hecho de que "no lo puedo dejar" , o si quiero dejarlo, cuando esto llegue a pasar,, :roll: ,, el gobierno puede ayudarme tratándome en un centro de rehabilitacion.

Bueno, y si no puedo dejar la marihuana? me siento bien con ella, y no la consumo públicamente, pues pienso que tengo el derecho de consumir un cannabis higiénico, bien cosechado, que no me cause tanta tos, que sea cogollo, propias flores bien saludables..

Toca seguir estando al tanto de los movimientos de estas leyes como dice "elcoloan" que a veces cambian de un día para otro, pero estoy casi que seguro que cambiaran a nuestro favor, a favor del consumo de un mejor cannabis..
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elcoloan
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juanesteban0111, con todo respeto... relajao mano :mrgreen:, fijate que aunque mi repuesta a tu comentario no estaba citada, este hilo lo empece yo y procure siempre dejar todas la referencias a lo que decia, y soy mamon casi siempre y pido que si alguien va a decir algo tambien lo haga, asi como lo hizo Yoe666 y como hiciste tu... pero evidentemente, como que ni los mas doctos leen los primeros mensajes de los hilos (y menos si son mios, jajaja) sino solo los ultimos, aunque yo entiendo, todo bien :mrgreen:.
Y si te sigues fijando bien tambien veras precisamente que a lo que voy en lo que respodni a tu post, aunque me disculparas por no haber sido explicito, es que te falto incluir los detalles sobre lo que es el concepto de medicinal dentro de todo lo que mencionaste pues solo hablaste del "consumo personal" pero no que queria decir esto ni como se relacionaba a lo medicinal o a los "enfermos", que ahora en ese segundo mensaje si explicaste, asi que gracias por eso :wink:.
Si le tienes algo de paciencia a mis mensajes tan mal escritos (eso si perdonaran mi orrografia y dislexia), usualmente en estos temas busco hacaer y que hagan lo que tu y Yoe666 hacen, pero a ti te pedi un poco mas detalle... eso era todo lo que pedia, perdon si lo tomaste personal y eso si acepto tu choque al verme escribiendo ahi generalidades, y peor sin seguir mi propia peticion de poner almenos algo de referencias... :roll:
pero pues era con buena inetencion.... todo bien, para que precisamente, como tu dices, no se queden estas cuestiones en especulaciones e intrepretaciones caprichosas de los abogaditos o de cualquiera por ahi.

Y si Yoe666, es un video que eso de ser "enfermos/as", y pues lastimosamente no parece que es "enfermos/as" en un buen sentido de la palabra, pero creo que igual es un paso adelante.
Ole y pues que bueno oir de personas que verdaderamente le encuentran un uso medicinal/clinico a la ganja, pues gracias a uds todos estos cambios se van a ir solidificando. En serio aplaudo que estes buscando que se te respete ese derecho, sobre todo cuando eres de los que puede ser ejemplo en vida de los favores medicinales de la ganja.
Tengo curiosidad de algo... tu medicos saben esto? me refiero a que saben ellos que te va mejor con tu propia medicina que con la de ellos? Sieepre he tenido la tentacion de contarle a mis doctores cuando voy que consumo ganja y que me ayuda a ciertas cosas que a veces sus opciones no sirven... pero no se me ha dado como miedo.
ACLARACIÓN: Ni yo (Hugo) ni nadie del parche "elcoloan" ha vendido ni venderá moño ni nada relacionado. Solo cultivamos para nuestro propio consumo y autocultivo. No incurrimos en actividades ilegales, no insistan.
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juanesteban0111
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Gracias "elcoloan" y "Yose666", las leyes sin duda es un asunto de interpretación y, como tal, caben muchos sentidos o maneras de entender los temas que se regulan en ellas, de ahí que, como bien dice "elcoloan", haya que ser más precisos con los conceptos para no ir a confundir a nadie y provocar que cometamos errores que comprometan nuestra libertad.
Por ahora solamente quiero decir que tenemos una causa común por la cual trabajar, así que les deseo mucha suerte en sus proyectos con esta planta sagrada.
Salud.
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elcoloan
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juanesteban0111 escribió:Gracias "elcoloan" y "Yose666", las leyes sin duda es un asunto de interpretación y, como tal, caben muchos sentidos o maneras de entender los temas que se regulan en ellas, de ahí que, como bien dice "elcoloan", haya que ser más precisos con los conceptos para no ir a confundir a nadie y provocar que cometamos errores que comprometan nuestra libertad.
Por ahora solamente quiero decir que tenemos una causa común por la cual trabajar, así que les deseo mucha suerte en sus proyectos con esta planta sagrada.
Salud.
:D Eso, mera energia, hermano juanesteban0111. De nuevo gracias, jajaja en serio no sabes lo que agradezco tu intervencion.
Ojala nos colabores a mantener este hilo apropiadamente actualizado cuando tengas tiempito, por que es demasiado cierto lo que dices, y necesitamos a alguien como tu que nos colabore a estar claros, sin confusiones y bien actualizados, en todos esos recovecos de la ley y de su aplicacion.

A todas estas quisiera preguntarte algo... y es respecto de el termino "Trafico": TRafico y Porte son dos cosas muy distintas, verdad?
Mi pregunta parece tonta, pero la hago es por que la vez pasada a un parcero se lo llevaron para la UPJ porque le encontraron como 2 o tres gr de hierba y el porrito que se iba carburando en la cicla. Lo hicieron firmar un documento que aceptaba que lo detuvieran por Trafico y Consumo. Yo le dije que eso no estuvo bien y que tal vez debio exigir que cambiaran ese documento, pues se me hace que Trafico no era el caso, sino Porte; el me insistio que no, que si ud porta en la calle, estaba traficando, tonces que si a uno lo cogen con yerba asi fuera menos de la dosis minima, era normal que lo "procesaran" como traficante.
Habiendo hecho mis lecturas y de lo que hemos discutido aca, esto me parecia que no era cierto, pero pues no se... que podrias comentarnos tu respecto de esto, porfavor?
Sobre todo me interesa saber si tu sabes que hubeira podido hacer mi parcero en ese caso... no se, como que sera que depronto el pudo exigir que le cambiaran el documento por uno que no dijera TRafico? o SEra que toman eso como resistirse a la detencion y lo joden mas?
A mi me envidea eso un resto porque asumo que queda como un historial y paila que quede uno como traficante; y si no queda un historial, me envideo en que usan esos documetnos firmados para estadisticas y pues paila... luego nos muestran estadisticas de supuestos traficantes y en realidad son es consumidores que firmaron un documento que no debian. No se, mucho video mio? jejejejeje
Severo si me peudes ayudar con esta confusion.

La mejor de las energias!
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juanesteban0111
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Compañero:
Los cargos de tráfico, porte y fabricación de estupefacientes están consagrados en el art. 376 del código penal http://www.secretariasenado.gov.co/sena ... 4.html#375
Cuando a una persona la detienen portando cualquier cantidad, así esté dentro de la dosis mínima (pues los tombos por cumplir con determinado número de capturas y decomisos no respetan la dosis personal), las autoridades deben dejar constancia del motivo de la detención y la cantidad decomisada. De acuerdo a la cantidad es que lo llevan a juicio o no.
Seguramente en el caso de tu amigo, como la cantidad no superaba lo permitido entonces no lo llevaron a juicio, pues eso implica permanecer detenido por lo menos 3 meses mientras se soluciona el asunto; según entiendo, en el caso que pones de presenten lo que hicieron simplemente fue dejar constancia del motivo de la detención. Lo ideal es no firmar nada absolutamente nada hasta que no le permitan hablar con un abogado defensor público o si tienen abogado de confianza, pues es uno de los derechos que el detenido tiene si importar si masacró a 20 o simplemente se fumaba un porro. Resistirse a firmar un documento no tiene problemas siempre y cuando sea mientras se espera a hablar con el abogado defensor, si después de hablar con el abogado uno no colabora con los trámites le pueden judicializar por el cargo de obstrucción a la justicia.
De todos modos, las autoridades suelen formular de manera generalizada los cargos o motivos de detención, es decir, ellos ponen en los documentos que la persona fue detenida por tráfico, porte y fabricación según el art. 376, pero en la parte de los "hechos" relacionados con la detención es que especifican que a la persona se le encontró una cantidad que no supera la permitida y por eso se deja libre, o que la sorprendieron vendiendo o fabricando y por eso no la dejan libre.
Solamente en la parte de los hechos es que se especifica la circunstancia real (trafico, porte o fabricación); incluso en los casos que van a juicio también se formulan los cargos de manera generalizada, pero es en los "hechos" y pruebas practicadas en el juicio que se especifica la circunstancia real del ilícito.
Yo no creo que haya problema con el documento de tu amigo ya que más que todo entiendo que es una constancia de la detención. Si efectivamente hubiera sido detenido por tráfico estaría a esta hora en Bellavista. De todos modos si el hombre quiere salir de dudas puede acercarse a cualquier defensoría del pueblo, en cualquier municipio del país para que lo asesoren totalmente gratis.
Espero que sirva de algo.
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juanesteban0111
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Agrego algo: Por un porro o por menos de 20 gramos a usted sí lo pueden detener, y los tombos lo hacen mucho principalmente para llenar topes de capturas y decomisos que les exigen, pero lo que no pueden hacer es llevarlo a juicio, es decir, llevarlo ante un juez para que le imponga medida de aseguramiento que es lo mismo que cárcel. Si acaso lo llevan a donde el juez por esa cantidad, este por lo general deja en libertad inmediatamente a la persona. Es en los casos que supera los 20 gramos donde hay riesgo de cárcel pues si usted lleva 21 gramos, literalmente está incurriendo en delito, pero el argumento que se aduce para obtener la libertad es la denominada dosis de aprovisonamiento.
El concepto de dosis de aprovisionamiento se ha desarrollado en jurisprudencia, es decir, sentencias de la corte suprema de justicia y la corte constitucional, según lo cual sobrepasar los 20 gramos, más o menos hasta 25 gramos, se interpreta que sigue siendo dosis personal.
Conocí un caso en el que por 29 gramos, es decir 9 más de lo permitido, una persona se ganó 4 años de cárcel, mientras que casos de 25 gramos los dejan libre.
Es un tema muy discutido, por lo que siempre lo mejor es permanecer sobre los 20 gramos para evitar líos.
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juanesteban0111
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Pregunta: Si en Colombia está permitida la dosis personal ¿Por qué la policía me quita la marihuana aunque la cantidad no supere los 20 gramos permitidos?
Respuesta: Eso es así porque una cosa es la despenalización y otra la legalidad.
Despenalización quiere decir que no te van a enviar a la cárcel por tener una cantidad de marihuana que no supere los 20 gramos; mas sin embargo, sigue siendo ilegal portar cualquier cantidad así sea la dosis personal.
Salud.
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elcoloan
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ufff, juanesteban0111, gracias! No solo me aclaro la duda que le plantee sino que se anticipo a otro tema que le iba a plantear...
juanesteban0111 escribió:Pregunta: Si en Colombia está permitida la dosis personal ¿Por qué la policía me quita la marihuana aunque la cantidad no supere los 20 gramos permitidos?
Respuesta: Eso es así porque una cosa es la despenalización y otra la legalidad.
Despenalización quiere decir que no te van a enviar a la cárcel por tener una cantidad de marihuana que no supere los 20 gramos; mas sin embargo, sigue siendo ilegal portar cualquier cantidad así sea la dosis personal.
Salud.
se paso con eso manito... muchas gracias!!!
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paisa2385
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OSea que pueden destruir 2 gramos que tenga en el momento de la rekisa o captura?

muy interesante esta el tema, gracias a los parceros que se dan el gusto de pasar por aca e informarnos,,,,

parcero graduese rapido que a lo bn se necesitan personas que puedan orientar a los consumidores, ya que hay muchas personas en la carcel por desconocimiento de la ley y la mayoria de abogados que ni quieren inveztigar les da PEREZA o su pensamiento "moral" les impide defender la VERDAD

saludos!!! :mrgreen:
Melos Humos

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http://www.colombiacultiva.org/seccione ... ccion=MTU=
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juanesteban0111
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Efectivamente la policía puede decomisar y destruir 1, 2, 3... gramos de marihuana que le encuentren en la requisa, mejor dicho, cualquier cantidad por ínfima que sea; lo que no pueden, repito, es judicializarlo siempre y cuando no sobrepase los 20 gramos. Si sobre pasa los 20 gramos es seguro que lo judicializan.
Joe Verde
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Los invito a ver muchachos el vídeo del programa de anoche de Veredicto, super interesante y tiene que ver mucho con este tema.(Y la abogado presentadora tampoco esta nada mal,, :mrgreen: ,, Silvia Corzo,, :wink: ,,)

Si quieren todavia pueden votar a favor de la defensa, por el abogado Abelardo de la Espriella, (para que no se nos olvide su nombre,, :wink: ,,) Ni que me hubiera puesto de acuerdo con este abogado, pensamos muy parecido referente al tema,,, :mrgreen: :D :mrgreen: ,,


El vídeo se llama Drogas Sinteticas, del 12/03/013.

http://t.co/cZhvAq5KzR

PD. quite el vídeo de youtube porque únicamente habla la fiscal, y es la parte acusadora. El que dejo hablan ambas partes.
Cannabico
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Hola foreros, encontre un video bien interesante de los debates que se desarrollan actualmente en el país.


http://www.uniandes.edu.co/noticias/economia/drogas
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Buffalo
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Según la reforma al estatuto nacional de drogas en el 2012, se establece plantación como la pluralidad de plantas de cannabis en un número superior a 5 plantas, y de coca o amapola en un número superior a 20 plantas.

http://www.druglawreform.info/images/st ... p_2012.pdf

¿En todo caso eso viene a ser cómo el asunto planteado en cuanto a despenalización y legalidad?

¿Menos de 5 plantas no te enviarán a la carcel pero los tombos sí se la pueden llevar?

Saludos.
A veces me pregunto por qué me pregunto tantas cosas...
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