cuantas plantas de canabis puedo tener legalmente?

¿Quieres empezar un proyecto de cultivo o de concientización? Este es el lugar.
carsoncity
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Hola quisiera saber cuantas plantas de canabis puedo tener legalmente en colombia?
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seineken
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Legalmente no puedes tener ninguna, está prohibido el cultivo del cannabis. Lo que tengo entendido es que no hay repercusiones legales si tu cultivo es inferior a 20 plantas.

Que alguien me corrija si estoy equivocado. Saludos y buenos baros !!!
AUTOCULTIVO, LA MEJOR OPCION !!!
:weed: :weed: :weed:
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paisa2385
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Saludos jardineros, la verdad nunca he tenido clara la situacion, lo que si se es ke el cultivo es ilegal, pero pa ke un conjunto de plantas pueda llamarse cultivo tienen que ser 20 o mas, asi ke sigo con la duda :lol: ojala algun abogado pasara y nos explicara bien :mrgreen:

me kedo en la espera :D
Melos Humos

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paisa2385
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Saludos jardineros, la verdad nunca he tenido clara la situacion, lo que si se es ke el cultivo es ilegal, pero pa ke un conjunto de plantas pueda llamarse cultivo tienen que ser 20 o mas, asi ke sigo con la duda :lol: ojala algun abogado pasara y nos explicara bien :mrgreen:

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Cannabico
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Te recomiendo que te leas la ley 30 de 1986
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur ... jsp?i=2774
No tiene repercusiones legales tener 19 plantas o menos , 20 plantas o más es un delito .
fotoperiodo
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yo te recomiendo que no te plantes mas de 5 o 6 plantas grandotas o mas de 2 metros cuadrados de plantas

un colega mio esta pagando cana por tener 17 matas en la casa

año por mata

pero desconozco del todo sus intenciones con ellas y si esque ya lo tenian fichado

es mejor no arriezgar
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paisa2385
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Grave la cosa, que este pagando mata por año, serian 17 años

saludos!!!
Melos Humos

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2Clon
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la cosa es simple, no se le puede dar o no se debe buscar con el nombre de "legal" ya que la ley solo habla de ilegalidad osea que no hay un numero legal de plantas que se puedan cultivar, empero, podemos usar las leyes a nuestro favor, hablan de la ilegalidad de un cultivo al que le dan la definición de 20 plantas por lo que podemos tener 19, pero también dicen y hablan del peso de las hojas si esta en vegetativo, yo creo que eso depende de los vecinos y del agente que le toque, porque hasta por una sola planta te pueden detener, no iras a la carcel pero te fastidiaran todo el dia!
fotoperiodo
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parce sisas como ud dise eso depende
tambien de la intencion que tenga
el lugar donde las hubique

ademas aca no es como en otras partes que el porte de cannavis de una es penalizado, aca ya se sabe que todo el mundo fuma
pero de que es ilegal es ilegal y aun eso de las 20 plantas no aplica
solo el porte de la dosis personal
creo que son 20 gramos o alguno que me corrija

pero d todo modos 20 plantas son muy pocas pa tanto fumeta
jajajaja

buena parceros
2Clon
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Como que esto no aplica? claro que aplica, desde que la montaron en laLEY 30 DE 1986 esta vigente. (ojo con la desinformación!)

lo permitido según la dosis mínima son 22 gramos de maría pero ese no es el problema real, el problema es que ahora no se es un delincuente por consumir maría sino un enfermo, entonces si te cojen con maría no te detienen simplemente te la quitan y la destruyen y corres el riesgo de que te metan en un centro de rehabilitación.

Con 19 plantas puedes sacar mucho cannabis teniendo en cuenta que hay plantas de 800gr por planta!


¦) Buenas Jumas!!!
Joe Verde
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Es como dice Clon, aparece como ilegal desde 20 plantas.

Así me lo explico un grupo de abogados de la defensuria del pueblo.


Artículo 32._ El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de diez (10) a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales


Si la cantidad de plantas de que trata este artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales.



-Actualmente se están abriendo puertas para consumir cannabis si me ayuda medicinalmente, y lo pueda comprobar, todo bajo supervision del gobierno, y también si la quieres dejar, el gobierno debe apoyarte con una "rehabilitación"


“El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médicas. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”.


El acto legislativo 02 2009 estableció que las personas adictas no debería recibir tratamiento penitenciario si no de rehabilitación, por lo que se entiende que aquellas personas que consuma bajo estricta vigilancia médica no serán sancionados penalmente. De igual manera los adictos “que lo comprueben” deberían ser absueltos atendiendo a que no existe lesión al bien jurídico tutelado (salubridad pública) por carencia de antijuridicidad material. Sin embargo esta prescripción legal no se extiende a otros verbos rectores como portar, suministrar, almacenar, conservar, vender, ofrecer y en fin todos los señalados en el articulo 376 del CP; por que en estos casos el legislador a entendido que si hay un menos cabo al bien jurídico de la salubridad publica.

-El Estatuto Nacional de Drogas tambien esta planteando lo siguiente.

El Estatuto Nacional de Drogas plantea un capítulo que regula la oferta de sustancias ilícitas que contempla, en el artículo 92, una propuesta que “establecerá áreas en donde es permitido cultivar plantas de las cuales se produzcan sustancias psicoactivas, siempre que sean destinadas para fines lícitos”. Según señala el Estatuto, el cultivo de las plantas y la producción de narcóticos se limitarán a fines médicos, terapéuticos y científicos.

Estos cultivos tendrán que contar con la autorización del Consejo Nacional de Política de Drogas, la cual está analizando la posibilidad de que esta producción se emplee para el tratamiento de los adictos.


-Toca utilizar las leyes a nuestro favor si es para nuestro consumo, veo que también se abre un derecho a consumir un cannabis mas saludable, y que uno sepa que productos se utilizo en la cosecha que uno fume, y que mejores resultados cuando uno mismo aprende a cultivar su propio autoconsumo.
2Clon
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Que buen aporte Yoe con articulos y todo, esto deja claro las dudas sobre el porte permitido.

Para los que no saben 22 gramos es una bolsa grande y es bastante como para andar con esto en el bolsillo, recuerden el uso consciente y responsable, no excederse de la dosis para evitar malos viajes, y no andar con mucha cantidad y bien guardado para evitar cualquier circunstancia con agentes policiales... del resto se ocupa la energía que brinda un buen porro (y si es de autocultivo mejor)
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elcoloan
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:D :D :D Ufff Yoe666, que buena gestion moderadora!
ACLARACIÓN: Ni yo (Hugo) ni nadie del parche "elcoloan" ha vendido ni venderá moño ni nada relacionado. Solo cultivamos para nuestro propio consumo y autocultivo. No incurrimos en actividades ilegales, no insistan.
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paisa2385
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Exelente !!! respuesta, ahora ya que todos han leido, que la SUERTE los acompañe

La marihuana es ILEGAL....... pero nosotros consumimos CANNABIS que sale de nuestro jardin!!! :mrgreen:
Melos Humos

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paganini
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Este hilo es viejo. A ver si alguien puede contestar la pregunta original con las nuevas leyes. Yo quiero sembrar marijuana para mi propio uso. No voy a vender nada, la necesito como medicina para los fuertes dolores que tengo debido a varias cirugias . Tambien la he suado para bajar mi PSA de prostota de 14.2 a 1.7 cuando me hicieron 12 biopsias y 5 salieron positivas de cancer. Ahora he empezado a tener sintomas de parkinson.
:weed: La vida es buena, atrevete a vivirla! :weed:
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