LEGISLACIÓN (ACTUAL) DE COLOMBIA SOBRE CULTIVO DE CANNABIS

¿Quieres empezar un proyecto de cultivo o de concientización? Este es el lugar.
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Hola chic@s severo espacio, me presento soy experto cultivador a gran escala y a bajo costo, quisiera decir unas palabras:
La actual ley de drogas en colombia es la ley 30 de 1986 por la cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones, esta ahunque prohibicionista e insostenible no penaliza la dosis personal, la ampara, pero penaliza el cultivo sin licencia asi: Articulo 2, j): Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hash (resina de marihuana) que no exceda de cinco (5) gramos.
Articulo No 3, dispone: La producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio , uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud.
Articulo No 5, dispone: El Consejo Nacional de Estupefacientes, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y Salud, reglamentará el control de las áreas donde se cultiven plantas para la obtención o producción de drogas.
Estas plantas sólo podrán ser cultivadas con previa licencia expedidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca.
''Cuando el porte o la conservación recae sobre sustancia estupefaciente sicotrópica o droga sintética, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categoría de dosis personal, pero destinadas no al propio consumo sino a la comercialización, tráfico, e incluso a la distribución gratuita, la conducta será penalizada toda vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jurídicos, el de la salud pública. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la parte resolutiva de la decisión deja intacta la posibilidad de que se penalicen las conductas consistentes en “vender, ofrecer, financiar y suministrar”, con fines de comercialización, las sustancias estupefaciente, sicotrópicas o drogas sintéticas, de que trata el artículo 376 del Código Penal, en cualquier cantidad.''
A comienzos del 2013 el gobierno con el fin de actualizar su politica de drogas publica el estatuto nacional de drogas y sustancias psicoactivas, que deberia reemplazar a la ley 30, el proyecto definiria por primera vez las dosis minimas de marihuana y hash (resina de marihuana), pero las autoridades podrian recurrir a medicina legal en caso de encontrarse frente a portadores de las variedades mas concentradas, el estatuto estableceria por primera vez la obligacion de que todos los municipios destinen partidas para programas de prevencion de consumo y tratamiento para adictos y seguiria dentro de la linea marcada por la corte constitucional de mantener a salvo de castigos penales al consumidor que no se dedique a la comercializacion de estupefacientes
Proyecto de ley 2012: por medio del cual se despenalizarian la siembra o cultivos de plantas de coca y marihuanna asi como el procesamiento, distribucion y consumo de sustancias psicoactivas dejaran de ser delito en colombia apartir de la aprovacion de la presente ley.
Es bastante romantico, casi absurdo departe del estado todo esto, que sentado en un analisis etico y moral no responde a ninguna de las necesidades que se gestan en el seno de el fracaso mismo de la prohibicion, por ejemplo se siguen tratando estos casos con la policia y las fuerzas armadas, cuando deberia ser un tema de salud por principio, para ser garante de la seguridad del individuo.
Por otra parte evidenciamos la necesidad de informacion consciente, para garantizar la sostenibilidad del consumo, es necesario despenalizar el cultivo por que ayudaria a disminuir los indices de narcotrafico de sustancias que entre otras cosas llevan agregados no organicos y terminan afectando la salud de los consumidores o de los individuos dependientes en este caso especial, dependientes de de canabis.
Definimos el autocultivo organico de plantas medicinales como una practica que si es viada al consumo personal y al tratamiento terapeutico o medicinal, no afectaria en lo mas minimo la salud publica, sino que por el contrario disminuiria el narcotrafico eso se evidenciaria al ver como se capacita a la comunidad poco a poco para el desarrollo de estas practicas de autocultivo, pues sin tener que pagar ni meterte en problemas puedes acceder a tu sustancia atravez de un procedimiento puro y vital que es el cultivar, y dentro de este se encuentra la metafora de la vida digna, por el amor a tus plantas en su crecimiento vegetativo y su floracion.
Sigue habiendo un vacio legal aqui, se trata del mismo juego que varios paises han puesto a jugar a sus habitantes, el de aprovar leyes nuevas y ponerlas a prueva, pero sin abolir leyes retrogradas e insostenibles, que se siguen aplicando en todos los casos y despilfarran el dinero publico en detenciones, penalizaciones y seguido a esto absoluciones por antipicidad de las conductas, de los consumidores que no son delincuentes.
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GrowEngine
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Es un tema que pienso todos deberíamos conocer para evitarnos contratiempos y molestias legales, acá dejo la información pertienente:

La plantación para uso personas de Cannabis en Colombia no está tipificada. Según la ley, la Fabricación de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan es un delito.
“La producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio , uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud., pero se define como plantación (20) veinte plantas.” (Artículo 3o. Ley 30 de 1986)
Igual en la misma ley en el anterior: Artículo 2º de definiciones, se define plantación como:
“Plantación: es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20) de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia.” (Artículo 2o (ñ) Plantación, Ley 30 de 1986)
Lo que nos podría hacer entender que podemos tener menos de (20) veinte plantas en casa sin estar violando la ley, ya que una plantación, según ley, se define como más de 20 plantas.
Además dice: “qué pueden extraerse drogas que causen dependencia” que se define en el Artículo 2o como: “Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.” (Artículo 2º f) Dependencia Psicológica Ley 30 de 1986)… pero igual esa discusión es para otro momento (pero bueno no creo que los usos del cannabis necesariamente generen dependencia como es entendida acá)
El problema es que según la misma ley, los sujetos sólo pueden portar (20) gramos para uso personal.
“Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Declarado Exequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994
Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.” (Artículo 2o j) Dosis para uso personal, Ley 30 de 1986)
En algunos casos de la actualidad se ha comenzado a hablar de una “Dosis de Aprovisionamiento” de un máximo de (125) gramos, pero son particularidades de casos, no hay ningún comunicado oficial al respecto (aunque si experiencias donde acusados salen en libertad al argumentar que es para uso personal y para un tiempo prolongado, no sólo para ese día, sino para la semana o mes, lo que es totalmente lógico desde el punto de vista de los usuarios, de cualquier cosa que en ocasiones compran cantidades para tiempos largos.)
Hasta teniendo la posibilidad de que un juez permita la “Dosis de Aprovisionamiento” aparte de la “Dosis Personal” -teniendo en cuenta lo que acabo de explicar – (125) gramos es una cantidad bastante baja cuando hablamos de “Cultivo de Cannabis” y más aún si estamos pensando en (20) plantas. Un Cultivo Constante que nos pueda abastecer del Cannabis para Uso Personal de TODO UN AÑO, sin tener escases, cuando cosechemos tendremos cantidades muy superiores a (125) gramos en casa, sin exagerar un Cultivo en Exterior en Colombia pueden dar entre (200 a 600) gramos de Cannabis por Planta - teniendo en cuenta las condiciones de Cuidado y Clima- lo que de entrada está superando la “Dosis Personal” y de “Aprovisionamiento”, si eso lo multiplicamos por (20) plantas, obviamente para cualquier juez (desde sus decisiones arbitrarías) estaremos “Fabricando Estupefacientes”, aunque se pueda argumentar que no se vende que es para Uso Personal (porque fumamos mucho (o poco, pero con muchos amigos) o hacemos comida, jabones, pomadas, etc. Etc. Etc.) Normalmente perderemos.
Esto muestras las incongruencias y lo infunsional de estas antiguas leyes de Colombia (recordemos que en la actualidad el Ministerio de Justicia anda organizando la NUEVA LEY ANTIDROGAS, donde exigimos participación de los Usuarios) donde las posibilidades de adquisición del Cannabis no existen y la prohibición domina.
El Cultivo de Cannabis para Uso Personal NO ESTÁ TIPIFICADO, pero ESO NO SIGNIFICA que esté PROHIBIDO, si decides tener un Cultivo en tu casa, procura que no sea mi visible y no tener demasiadas plantas o cannabis junto, entre menos gente sepa mejor – evitemos las viejas chismosas - (es por tu seguridad), llena tus Plantas de Amor y lucha todos los días por ser una mejor persona.
Si la POLICÍA llega a tu casa por alguna razón, NO LOS DEJES ENTRAR, A MENOS QUE TENGAN UNA ORDEN FIRMADA POR UN JUEZ DE LA REPÚBLICA QUE SEA VIGENTE Y LLAMA A EL NÚMERO DE LA FISCALÍA PARA AVERIGUAR SI ES REAL, LA POLICÍA SIN ESTO NO PUEDE ENTRAR EN TU CASA POR NINGUNA RAZÓN, ASÍ TE VEA PLANTAS O TE VEA FUMANDO, ES TU PROPIEDAD.
Espero que esta breve explicación sea de utilidad para todas las personas que quieren saber sobre la legislación del Cultivo en Colombia, la COMUNIDAD CANNABICA COLOMBIANA, NO INDUCE A COMETER NINGÚN DELITO, NO HACE APOLOGÍA DE DROGAS O INSITA AL CONSUMO, SIMPLEMENTE INFORMAMOS SOBRE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS, SU USOS, SUS USUARIOS, SU CULTURA Y COMO EN ESTE CASO SUS LEYES.
Si tienen alguna duda escribanos y entre todos la resolvemos [email protected]
CULTIVA TUS DERECHOS, COSECHA TU LIBERTAD
DON MARCHA (PSICÓLOGO)
COMUNIDAD CANNABICA COLOMBIANA
LECALÍCELA USTED MISMO

Todo tomado del siguiente link:
https://www.facebook.com/MarihuanadeCol ... 1462421520
La vida es un continuo instante de conciencia :1up: :mrgreen: .
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orion1000
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Registrado: Abril 12, 2015, 1:08 pm

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Muy buena la informacion y de mucha utilidad.
Si habeis crecido en la cultura, podeis madurar en la agricultura. Plantad ! :weed:
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tigrillo
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Registrado: Abril 14, 2015, 12:13 pm

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gracias por la informacion me despeja grandes dudas....
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