El día de 6 Mar 2013 salió un artículo en el Espectador, el cual puede consultarse en el siguiente link Marihuana, entre el cultivo y la importación | ELESPECTADOR.COM
En el cual el periodista afirma que, de acuerdo con el marco legal actual en Colombia, se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana o cocaína para consumo personal.
Un estudiante de leyes de último semestre de derecho en la Universidad de Antioquia, Medellín, se puso a investigar un poco sobre el tema y (a parte de los 20 gramos de marihuana permitidos para dosis personal) encontro que, por un lado, la ley 30 del 86 en su art. 2 literal ñ. define la plantación como la pluralidad de plantas, superior a 20, de las que pueda extraerse drogas; en el literal siguiente define el cultivo como la actividad destinada a plantación (es decir a más de 20 plantas, según el literal anterior); por otro lado, en el art. 32 de esta misma ley se expresa el delito del cultivo (más de 20 plantas) y la conservación de más de 1 kilo de semillas. En estos mismos términos se expresa el art. 375 del código penal, que tipifica el delito de cultivo y conservación de más de 1 kilogramo de semilla.
Con base en estos datos y previa revisión de un abogado especialista en derecho penal y profesor de la universidad llego a la misma conclusión del periodista según la cual en Colombia está permitido cultivar hasta 20 plantas de marihuana para consumo personal, así como conservar hasta 1 kilo de semillas de cáñamo y otras plantas prohibidas.
Lo más recomendable compañeros es la prudencia al cultivar, ya que si bien tenemos un margen de legalidad para cultivar (20 plantas) y portar (20 gramos) cannabis, debemos reconocer que aún subsisten dificultades, pues por tomarlo con mucha libertad podemos llegar a exceder esto límites en el número de plantas y gramos y ganarnos problemas judiciales. Así que si cultivas hasta 20 plantas hazlo con toda la intimidad del caso para no tener problemas; Y si llegas a tener problemas (seguramente por falta de cuidado) advierte al que te asignen sobre esta margen de legalidad que nos ampara siempre y cuando no la sobre pasemos.
Creo que esta información es muy valiosa para nosotros en algún momento la podríamos necesitar.
Saludos
